/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece PAULINA LLANOS CASANOVA, abogada, a favor de DANIEL ANTONIO BASTIDAS SOTO, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de violación de menor de 14 años, con fecha de inicio cumplimiento el 4 de julio de 2013 y de término el 4 de julio de 2023,
Fundamentos
considerando 7 meses de rebaja de condena por conducta muy buena, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 4 de marzo de 2020. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, durante el año, y ninguna falta al régimen interno. Durante el año 2019 terminó sus estudios de enseñanza media en la escuela del penal, y además se le concedieron 7 meses de rebaja en la condena. En el área laboral, dice que se desempeña como auxiliar de sanitizado desde hace 2 años, con una valoración positiva a su rol. Argumenta que el amparado cumple los requisitos que se exigen para optar a la libertad condicional, esto es, el tiempo mínimo; conducta intachable, e informe psicosocial favorable que da cuenta de su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad: esto es, el informe da cuenta que no tiene antecedentes delictuales previos, abstinencia en consumo de alcohol desde inicio de su reclusión, desempeña labores en el penal, finalizó su enseñanza media el año 2019, no tiene sanciones de ningún tipo en los casi 7 años de reclusión, pertenece a la comunidad evangélica. Además, el mismo informe indica que rechaza explícitamente mantener cualquier tipo de contacto con la víctima, y viviría con sus padres. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, estima que al no haberse dictado el reglamento que regule dicho informe, el rechazo a la libertad condicional de su representado en base a requisitos no establecidos en la ley, convierte al acto impugnado en ilegal y arbitrario, al basarse en normas y artículos que al día de hoy no se encontrarían operativos. Solicita que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y sus reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto señala que el evaluado mantiene una actitud pro criminal, toda vez que justifica la agresión y presenta distorsiones cognitivas con actitudes que avalan el delito, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio presentara avances en su proceso de reinserción social. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, aco
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Paulina Llanos Casanova, a favor de Daniel Antonio Bastidas Soto, sin costas a la parte recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 132-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que comparece PAULINA LLANOS CASANOVA, abogada, a favor de DANIEL ANTONIO BASTIDAS SOTO, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constituc
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