ACUÑA BELTRAN FERNANDO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. A su juicio, la Comisión recurrida no ha evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no habría dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando la Ministro doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: " Que el sentenciado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de novecientos cuarenta y dos días, más tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y quinientos cuarenta y un días por posesión, tenencia o porte de municiones. Que según disponen los artículos 2° N° 1) y 3° del DL N° 321, en el caso del postulante se requiere que satisfaga al menos la mitad de las penas respecto de los delitos de infracción a la ley de armas y dos tercios del saldo pendiente que purga, que obedece a un quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios otorgados durante el cumplimiento de una pena mayor, de diez años y un día, por el delito de robo con violencia. Al haber iniciado el cumplimiento de estos castigos el 4 de octubre de 2016, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza,
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; QUINTO: Que conforme a lo prescrito en el Decreto Ley N° 321, dentro de los requisitos para optar a la Libertad Condicional, es necesario un tiempo mínimo de cumplimiento de la pena, en la especie, y según la modificación introducida por la Ley N° 20.931. En este caso el amparado cumple diversas penas, entre ellas un saldo de pena por el de un delito de robo con violencia, respecto del cual es necesario que haya cumplido los dos tercios de dicha pena al momento de la postulación y la mitad de las restantes penas, requisito que en el caso en análisis no acontece, por ende, la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la postulación del amparado, ha actuado dentro del marco legal, ajustándose la decisión plenamente a la Constitución Política de la República y no ha vulnerado ningún derecho garantido por ésta. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1060-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado
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