PULGAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N°856, oficina 5B, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Rony Alejandro Pulgar Lagos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la Resolución N°259/2020 de 14 de abril del presente año que rechazó concederle la libertad condicional al amparado. Expone que el recurrente, se encuentra cumpliendo 4 condenas por 500 días cada una, por 03 delitos de amenazas y 01 delito de maltrato de obra a carabineros, con fecha de inicio el 26 de abril de 2017 y fecha de término el 16 de abril de 2022. Asimismo, que el tiempo mínimo indicado por Gendarmería ocurrió el 20 de enero de 2020. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud: “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la
Fundamentos
considerando especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que no resulta ser favorable al efecto. A folio 9, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “especialmente del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. 2°) Que al informar el recurso la Comisión de Libertad Condicional, estima que el acto recurrido no es ilegal, ya que lo resuelto se encuentra facultado por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 3°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado encontrándose apto para cumplir el saldo de pena que actualmente cumple bajo libertad condicional, al calificar conductas previas a la comisión del delito y no considerar aspectos educacionales, laborales, y personales del amparado al señalarse que presenta un riesgo de reincidencia medio apreciándose características personales asociadas a habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, como también en el área laboral al realizar trabajo de artesanía. 4°) Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Rony Alejandro Pulgar Lagos, dejándose sin efecto la Resolución N°259-2020, de catorce de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que la Comisión al dictar la resolución de fecha 14 de abril de 2020 ha dado razones para fundamentar su negativa a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la resolución recurrida sea ilegal, y teniendo además presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-435-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Visto: A fojas 1, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N°856, oficina 5B, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Rony Alejandro Pulgar Lagos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comi
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