SIN INFORMACION

SUAREZ COTTET MANUEL ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yordano Toledo Abarca, cédula nacional de identidad Nº 15.398.919-2, domiciliado en Calle General Gana N° 1675 oficina N°02, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Manuel Enrique Suárez Cottet, cédula de identidad Nº 11.974.872-0 actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado la concesión del beneficio de que trata, en circunstancias que cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321. Expone en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la recurrida, que el informe psicosocial es un requisito inaplicable y cuestionable, toda vez que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas treinta minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, y que no toman en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o eventuales posibilidades de acceso laboral. En definitiva, estima que para realizarse el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado, para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, y ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Asimismo, sostiene que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124 son inaplicables al caso de autos, por el principio de irretroactividad de la ley penal. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional que procedió a denegar la solicitud del amparado y se proceda finalmente a otorgar su libertad condicional, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que mediante presentación de 29 de abril del año en curso, evacua su informe la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que el referido informe da cuenta de las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a la que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple dos condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el día 14 de junio de 2016 y proyectándose su término para el 17 de junio de 2022. Asimismo, se deja constancia en el documento que cumple el requisito de conducta a contar del bimestre julio-agosto de 2019. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial emitido al efecto por doña Alondra Sabina Bastías Martínez, asistente s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Manuel Enrique Suárez Cottet en contra de la Comisión de Libertad Condicional. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, por las siguientes consideraciones: 1º) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9 del D.L. N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley N° 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2º) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2 de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yordano Toledo Abarca, cédula nacional de identidad Nº 15.398.919-2, domiciliado en Calle General Gana N° 1675 oficina N°02, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Manuel Enrique Suárez Cottet, cédula de identidad N

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