6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JEAN HODENER LAPIERRE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1700245067-4, RIT 326-2019 seguidos ante el 6º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el trece de marzo del presente año, se condenó a Jean Hodener Lapierre a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, y a la pena de setecientos diez días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, ambos ilícitos perpetrados el 14 de Marzo de 2017 en la comuna de La Cisterna y con cumplimiento efectivo. Contra el aludido fallo el abogado Manuel Navarro Arriagada, defensor de confianza del sentenciado antes referido, deduce recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 361 del Código Penal, solicitando la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que absuelva a su representado. En subsidio alega la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, solicitando la nulidad del juicio y la sentencia y la realización e un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Por resolución de dos de abril del presente año, se declaró admisible el recurso, procediendo a la vista de la causa con la intervención del Ministerio Publico y el abogado defensor. Oídos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en relación a la causal principal, esto es, aquella prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, sostiene que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo", al haber aplicado los sentenciadores el tipo penal del articulo 361 N° 1 del Código Penal sin que en la especie concurran todos los elementos que la ley exige para la configuración del delito. Explica que si bien es cierto que el tipo penal no lo menciona de modo expreso, es indudable que la ausencia de voluntad de la víctima es un requisito subyacente a la violación y en el caso en concreto, los hechos denunciados no constituyen el delito de violación, toda vez que el imputado Hodener Lapierre, en su declaración prestada ante el tribunal oral, de manera suficientemente contundente y veraz da cuenta que la verdadera relación existente con doña Patricia Burgos Malvoa, tanto en naturaleza y duración, explica cómo la conoció, como la relación entre su representado y doña Patricia Burgos Malvoa se vuelve más íntima a medida que pasa el tiempo, hasta culminar en la intimidad sexual consentida entre ambos, la que se desarrolló desde el mes de Octubre de 2016 en adelante y mantuvo durante los meses de Noviembre y Diciembre, siempre previa coordinación telefónica entre ambos.- Afirma que puesto que la falta de consentimiento es un elemento objetivo del tipo, la demostración de que la víctima sí consintió a la realización del acceso canal dará lugar a una causal de atipicidad y no a una causal de justificación, como ocurre en la generalidad de los delitos atentatorios en contra de un bien jurídico disponible en los que la ausencia de voluntad no es elemento exigido en el tipo Sostiene que yerran los jueces al calificar la declaración de su defendido contrastada con la de Patricia Burgos como de menor credibilidad o inverosímil, como afirma el considerando octavo de la sentencia definitiva que se impugna en este acto. Refiere que lo mismo ocurre respecto del delito de lesiones, dado que las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio oral no son concluyentes respecto a cómo se generó la lesión en la mano derecha de la señora Burgos, al no existir dentro de los medios de prueba la debida concordancia de aquello. Señala que lo anterior ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto en virtud de la referida errada calificación jurídica se ha aplicado al acusado Honoder Lapierre una pena para un hecho que no es constitutivo de delito. Pide en definitiva se anule únicamente la sentencia en aquella parte que condenó a su representado como autor del delito de violación y lesiones, y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en que se declare que se le absuelve de los delito imputados. 2°) Que invoca como segunda causal de nulidad, en subsidio de la anterior, aquella establecida en artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, basado en

Fallo

fallo el abogado Manuel Navarro Arriagada, defensor de confianza del sentenciado antes referido, deduce recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 361 del Código Penal, solicitando la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que absuelva a su representado. En subsidio alega la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, solicitando la nulidad del juicio y la sentencia y la realización e un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Por resolución de dos de abril del presente año, se declaró admisible el recurso, procediendo a la vista de la causa con la intervención del Ministerio Publico y el abogado defensor. Oídos y considerando: 1°) Que en relación a la causal principal, esto es, aquella prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, sostiene que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo", al haber aplicado los sentenciadores el tipo penal del articulo 361 N° 1 del Código Penal sin que en la especie concurran todos los elementos que la ley exige para la configuración del delito. Explica qu

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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RUC 1700245067-4, RIT 326-2019 seguidos ante el 6º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el trece de marzo del presente año, se condenó a Jean Hodener Lapierre a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Có

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