LUIS FLORES SIERRA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO REPRESENTADA POR AMERICO GUAJARDO OYARCE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Flores Sierra, abogado, Juez Titular de Policía Local de Río Claro, quien interpone recurso de protección en contra del alcalde de la I. Municipalidad de Río Claro don Américo Guajardo Oyarce, aduciendo que éste no ha dado cumplimiento a la Ley N° 21.135 de 2 de febrero de 2019, que establece una bonificación a los funcionarios municipales que se retiren voluntariamente de sus labores. Precisa que este grave incumplimiento legal consiste en que el recurrido no ha dado curso a su petición de retiro voluntario presentado el 24 de septiembre de 2019 y que tiene acuse de recibo de la misma fecha. Invoca como garantías constitucionales que se habrían vulnerado los números 14, 16, 18 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, es decir lo relativo al derecho de petición, la libertad de trabajo y su protección, el derecho a la seguridad social y la seguridad de que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías constitucionales no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones , tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, respectivamente.- Concluye solicitando que el recurrido de cumplimiento íntegro a la Ley N° 21.135 que establece bonificaciones a los funcionarios municipales que se retiren de sus labores, entre los cuales señala encontrarse el recurrente como Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Río Claro.- Segundo: Que el abogado don José Joaquín Lagos León en representación de don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, Alcalde de la I. Municipalidad de Río Claro, informando el recurso, solicita en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción de protección en razón a que las garantías constitucionales invocadas por el recurrente no son de aquellas que se encuentran amparadas por la acción de protección a la luz de lo prescrito en el artículo 20 de la Carta Fundamental, haciendo notar que si bien la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Luis Flores Sierra en contra del alcalde de la I. Municipalidad de Río Claro don Américo Guajardo Oyarce.- Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Guillermo Monsalve Mercadal. Rol N° 134-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinte.- Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Flores Sierra, abogado, Juez Titular de Policía Local de Río Claro, quien interpone recurso de protección en contra del alcalde de la I. Municipalidad de Río Claro don Américo Guajardo Oyarce, aduciendo que éste no ha dado cumplimiento a la Ley N° 21.135 de 2 de febrero de 2019, que establece u
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