SIN INFORMACION

BIONIC VISION SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE TOMO II

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos rol 306-2018, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de tres de febrero de este año, los jueces de dicho órgano jurisdiccional, señores Solange Borgeaud Correa, Francisco Javier Alsina Urzúa y Pablo Alarcón Jaña, acogieron la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes de los autos administrativos, interpuesta por don Ariel Necasseau Necasseau, en representación de Bionic Vision Spa, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición Cámaras de Televigilancia Sector Centro, Comuna de San Felipe”, ID 2741-47-LQ18, sólo en cuanto declararon ilegales y arbitrarios el Decreto Exento N°5751, de fecha 16 de octubre de 2018, en que se promulgó el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria N°096, que autorizó dejar sin efecto el Decreto Exento N°4884, de fecha 30 de agosto de 2018, en que dicho Concejo autorizó adjudicar la licitación al oferente Bionic Visión SPA; el Decreto Exento N°5911, de fecha 24 de octubre de 2018, que dejó sin efecto el Decreto Exento N°5081, de fecha 10 de septiembre de 2018, que adjudicó la licitación al oferente Bionic Visión SPA; y el Decreto Exento N°6464, de fecha 15 de noviembre de 2018, que readjudicó la licitación pública al oferente Sistemas de Seguridad y Tecnología SPA, rechazándola en todo lo demás. Subsiguientemente, el aludido fallo que por esta vía se impugna, reconoció al actor Bionic Vision Spa, el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes, el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas que considere pertinentes, sin costas. En contra de esta resolución, el veintiséis de febrero de este año, la Municipalidad de San Felipe, dedujo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de su reclamación, la Municipalidad de San Felipe esgrime, en síntesis, que el Tribunal de Contratación Pública habría estado impedido de fundar su decisión en una razón o motivo que, según afirma, no habría formado parte de la impugnación interpuesta por Bionic Vision Spa. Refiere sobre el particular, que la decisión que por esta vía objeta, se sustenta específicamente en un supuesto vicio del procedimiento invalidatorio en que habría incurrido su parte, al proceder al mismo sin sujeción a las formalidades y exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 19.880, incurriendo con ello en extra petita, ya que tal yerro no habría formado parte de las refutaciones esgrimidas por la actora y excederían,

Fallo

fallo que por esta vía se impugna, reconoció al actor Bionic Vision Spa, el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes, el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas que considere pertinentes, sin costas. En contra de esta resolución, el veintiséis de febrero de este año, la Municipalidad de San Felipe, dedujo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de su reclamación, la Municipalidad de San Felipe esgrime, en síntesis, que el Tribunal de Contratación Pública habría estado impedido de fundar su decisión en una razón o motivo que, según afirma, no habría formado parte de la impugnación interpuesta por Bionic Vision Spa. Refiere sobre el particular, que la decisión que por esta vía objeta, se sustenta específicamente en un supuesto vicio del procedimiento invalidatorio en que habría incurrido su parte, al proceder al mismo sin sujeción a las formalidades y exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 19.880, incurriendo con ello en extra petita, ya que tal yerro no habría formado parte de las refutaciones esgrimidas por la actora y excederían, por tanto, el ámbito de competencia del respectivo órgano administrativo Solicita, finalmente, “tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de febrero

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO: En autos rol 306-2018, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de tres de febrero de este año, los jueces de dicho órgano jurisdiccional, señores Solange Borgeaud Correa, Francisco Javier Alsina Urzúa y Pablo Alarcón Jaña, acogieron la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes de los autos administrativos, interpuesta por don

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