SIN INFORMACION

MÉNDEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE ACUM. ING. CORTE 62079-2019 Y 63055-2019.-

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos antecedentes, se han acumulado tres recursos de protección interpuestos por tres exfuncionarios, los señores Héctor Méndez Varela, Cristián Millar Antinao y don José Zamorano Zamorano, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en contra del director(S) de esa repartición, don Juan Maass Vivanco, tachando como un acto ilegal y arbitrario la Resolución Afecta N° 00016, de 03 de mayo de 2019, que dictara, y que les fuera notificada el 12 de junio de 2019, mediante la que se les impone la sanción disciplinaria de destitución, que es la culminación de un sumario que adolece de infracciones al debido proceso. Segundo: Que, en su libelo, el señor Méndez Valera refiere que el sumario de que se trata fue ordenado instruir para investigar la fuga de seis imputados, acaecida el 24 de agosto de 2018, desde la Unidad de Evaluación de Pacientes Imputados, en adelante la UEPI, del Hospital Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barack, y establecer las responsabilidades administrativas consiguientes. Señala que mediante la actuación que motiva el recurso se ha violentado el derecho establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y pide que se deje sin efecto tanto la resolución afecta como el sumario, ya mencionados. Fundando la vulneración de la garantía del debido proceso, indica -primeramente- que los cargos que se le formularon en el sumario, los que transcribe, carecen de precisión, sin que se determine de qué forma habría incurrido en los hechos em que tales cargos consistieron y cómo serían constitutivos de una grave falta al principio de probidad. Agrega que planteó esta alegación en los descargos y su apelación, siendo desechada. Como segunda cuestión, sostiene que la fiscal que condujo el sumario fue parcial, careció de rigurosidad y fue arbitraria. A este efecto, manifiesta que se le ha sancionado por infracción a un protocolo que habría de seguirse en caso de fuga de imputados o en su custodia, instrumento que no existí, concluyéndose además que, en su calidad de paramédico, le correspondía labores como custodio de los imputado, tarea que es ajena a sus funciones, conforme lo establecido en la normativa interna del hospital, correspondiendo -en verdad- al personal de Gendarmería de Chile destinado a la UEPI. Indica igualmente que no tuvo acceso a los registros de video del momento de la fuga, con lo que se le impidió hacerlo valer para demostrar que no le asistió responsabilidad alguna y que tampoco se le permitió asistir a las declaraciones de los testigos, puntualizando que el interrogatorio de la fiscal a los testigos fue tendencioso, que tergiversó sus dichos, que no hay ninguna declaración que le impute responsabilidad, con lo que se vulneró su derecho de defensa, violentando así el debido proceso y privando de sustento a la conclusión de que, atendida, su falta a la custodia se produjo la fuga de los imputados. Sostiene que la resolución recurrida no subsanó los vicios del p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos antecedentes, se han acumulado tres recursos de protección interpuestos por tres exfuncionarios, los señores Héctor Méndez Varela, Cristián Millar Antinao y don José Zamorano Zamorano, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en contra del director(S) de esa repartición, don Juan Maass Vivanco, tachand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica