1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/BELECTRIC CHILE ENERGÍA FOTOVOLTAICA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y transcendencia de lo acontecido, lo que no se acreditó. TERCERO.- Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por ello, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal, la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto -como se ha dicho- es revisar el juzgamiento jurídico del caso, es decir, si la norma legal se ajusta a la dinámica fáctica acreditada. Entretanto, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del mismo texto legal opera en un sentido precisamente inverso, esto es, lo que se busca es alterar los hechos asentados, bajo el predicamento que en el fallo recurrido se han contrariado de un modo manifiesto las reglas de la lógica, científicas o de experiencia que gobiernan la valoración probatoria; CUARTO.- Que, consecuencialmente, es claro que el recurso no puede prosperar fundado en las dos causales de invalidación deducidas en forma conjunta, porque por un lado los argumentos del recurrente persiguen demostrar que la prueba habría sido deficientemente valorada en el fallo recurrido cuando la sentenciadora da por sentado que la carta de desvinculación no precisó los perjuicios que la ausencia del trabajador le habría acarreado o no se acreditó la ausencia injustificada del actor para concurrir a la Inspección del Trabajo y Policía en San Felipe y, al mismo tiempo, la impugnación se hace consistir en que el derecho habría sido mal aplicado en la especie cuando el recurrente postula que en la comunicación no es necesario cumplir con lo señalado por la sentenciadora. QUINTO.- Que, subsidiariamente, el recurrente invoc

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDO EL INTERVINIENTE.: PRIMERO.- Que la recurrente funda el recuso en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 160 N°4, letra a), ambas del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, pidiendo que se invalide la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible se procedió a la vista oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente abogado José del Campo de la Rosa. CONSIDERANDO Y OIDO EL INTERVINIENTE.: PRIMERO.- Que la recurrente funda el recuso en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 160 N°4, letra a), ambas del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que en el considerando duodécimo del fallo se razona que las causales de caducidad del contrato, por su magnitud, llevan intrínseco un carácter de gravedad o perjuicio para el empleador, circunstancia que la demandada no acredita, ya que sólo se limita a probar la concurrencia formal de la causal, consistente en la salida del trabajador dentro de la jornada de trabajo sin justificación y sin permiso, concluyendo que esto no es suficiente para configurar la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, en virtud del principio protector del trabajador. Argumenta la recurrente que el razonamiento señalado infringe la norma en análisis, ya que efectúa una interpretación extensiva, e impone al empleador requisitos que el legislador no ha previsto, tales como referirse en la comunicación la gravedad o los perjuicios, los que por lo demás emanan de la naturaleza de la infracción. En forma conjunta, con l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo dos mil veinte. Proveyendo al folio 18: estése el mérito de lo que se resolverá. VISTOS.: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1743 – 2018 RUC. 1840146757-9, caratulada “CASTRO CON BELECTRIC CHILE ENERGÍA FOTOVOLTAICA LTDA.”, sobre tutela laboral, y en subsidio despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestacione

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