MERA RIVEROS CON GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit O-237-2019, Ruc N° 19-4-0194972-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez don Fernando González Morales, rechazó la demanda sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don HERALDO HECTOR MERA RIVEROS, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por la Intendenta Regional doña María Loreto Letelier Salsilli, basado en que no se logró convicción que entre las partes existiera un contrato de trabajo y consecuentemente una relación laboral, regida por el Código del Trabajo. Contra esta sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, y en forma subsidiaria la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL. PRIMERO: Que, se deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, debiendo contener el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda el recurso, en que el sentenciador no acreditó la relación laboral entre el trabajador y la demandada, porque habría sido contratado para un cometido específico, al no haber analizado el sentenciador la prueba como lo exige la ley, sino que, sólo mencionando medios de prueba y escogiendo aquella parte que podría ser útil a esa conclusión, pero dejando de lado, como si no existiera aquella par
Fundamentos
considerandos ya referidos que no se acreditara la existencia de una relación laboral, sino que por el contrario, nunca fue cometido específico lo que realizó el demandante, que la relación que existió entre las partes corresponde a una relación laboral regulada en el Código del Trabajo, debiendo por ello haberse acogido la demanda en todas sus partes. Finalmente expone que habida cuenta de todo lo anterior y que según se desprende de su propio texto, la sentencia ha incurrido en los vicios de nulidad anunciados, defectos que influyeron en lo dispositivo del
Fallo
fallo no tiene cómo saber qué era lo que realmente debía hacer su representado para cumplir con su cometido, no está expresado en ninguna parte del juicio. De esta forma, sostiene el recurrente, al no haberse analizado ni ponderado toda la prueba pertinente rendida que habría permitido acreditar la aplicación del Código del Trabajo que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, cumpliéndose todos los requisitos para ello, se incurrió en infracción de ley que motiva esta causal de nulidad. Expresa que esta evidente falta de análisis de la prueba ya señalada y la falta de los indispensables razonamientos a su respecto, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que de no haber existido el vicio denunciado no se habría podido establecer en los considerandos ya referidos que no se acreditara la existencia de una relación laboral, sino que por el contrario, nunca fue cometido específico lo que realizó el demandante, que la relación que existió entre las partes corresponde a una relación laboral regulada en el Código del Trabajo, debiendo por ello haberse acogido la demanda en todas sus partes. Finalmente expone que habida cuenta de todo lo anterior y que según se desprende de su propio texto, la sentencia ha incurrido en los vicios de nulidad anunciados, defectos que influyeron en lo dispositivo del fallo de la manera o forma como precedentemente se ha fundamentado. Pide que el tribunal ad quem, conociendo del mismo, se sirva dejar
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Arica, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rit O-237-2019, Ruc N° 19-4-0194972-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez don Fernando González Morales, rechazó la demanda sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don HERALDO HECTOR MERA RIVER
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