PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ELIAS NATANAEL CONTARDO MORERIRA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo del año en curso, dictada en los autos Rol C-1671-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Acordada en contra del voto de la Ministro señora Escanilla quien estuvo por revocar teniendo únicamente presente la procedencia de la gestión, atendida la calidad de acreedor que reviste el solicitante acorde los términos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N° 598-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso con la inco
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