JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ACOSTA/MULTOTEC CHILE S.A. - ACUMULADA CON INGRESO CORTE N°3523-2019

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° T-69-2019, por el Juzgado de Letras de Colina, se acogió, sin costas, la excepción de finiquito, opuesta por la parte demandada, declarándose que la relación laboral entre las partes se encuentra terminada; del mismo modo, se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, opuestas por la misma parte, con costas, las que se regularon en $ 30.000. La misma sentencia no hizo lugar, con costas, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, presentada por Carlos Ramón Acosta Galarcio en contra de Multotec S.A., regulando las costas personales en $ 4.000.000. Finalmente, la sentencia acogió, con costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenando a la demandada, antes referida, al pago del 30 % de la indemnización por años de servicio y a las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido -22 de abril de 2019- hasta que se convalide el despido, conforme a la ley, teniendo en consideración un sueldo mensual de $ 4.000.417.- disponiendo, además, que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales que aun adeuda al actor. Que las sumas antes indicadas se pagarán más reajustes e intereses y reguló las costas personales en la suma de $ 1.000.000.- Contra la referida sentencia, las partes dedujeron sendos recursos de nulidad. La demandante como causal principal alegó la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral; en subsidio, invocó la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. A su vez, la demandada fundó su recurso en dos causales, ambas del artículo 478 letra e), las que dedujo en forma conjunta, pero en “forma simplemente simultánea”. Declarados admisibles los arbitrios, se procedió a su vista, concurriendo a estrados los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que la primera causal del recurso deducido por el actor es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a haberse omitido en la sentencia el requisito del artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, no haberse referido en lo resolutivo a todas las peticiones contenidas en la demanda, concretamente la indemnización por daño moral que fue referido en el libelo, párrafo VII letra d) de lo petitorio. Agrega que, la sentencia vulnera el principio constitucional de la inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, en tanto el tribunal está llamado a pronunciarse obligatoriamente sobre todos los temas que se pongan bajo su conocimiento una vez reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia. Señala que, de haberse ceñido la sentencia a lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, debió haber emitido pronunciamiento respecto de dicho ítem, de forma que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en conjunto con el motivo anterior, se dedujo la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expresa que, con base en los hechos asentados en el proceso, resulta inconcuso que el despido del señor Acosta fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, toda vez que éste obedeció a represalias en contra del trabajador debido a sendas cartas enviadas a la gerencia de la demandada en las cuales el señor Acosta reclamó una serie de incumplimientos contractuales, anunciando además su intención de recurrir a la Inspección del Trabajo. Indica que la sentencia recurrida da cuenta de la incorporación de estas cartas; sin embargo, las califica de “meros intercambios epistolares”, considerando que de ellos no se puede inferir vulneración alguna. Asimismo, la referida sentencia descarta de plano que el despido haya obedecido a una represalia en contra del trabajador por haber enviado estas cartas, no obstante, se acreditó que dichas quejas fueron motivo esencial para proceder a su desvinculación. Así fue reconocido por don Graeme Campbell, gerente general de la demandada al prestar confesión en juicio. Agrega que, aplicando un criterio amplio puede concluirse que ha sido vulnerada la garantía de indemnidad del actor en línea con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. En el mismo sentido, puede estimarse que el derecho vulnerado sería el contemplado en el artículo 19 N°12 de nuestra Constitución Política. Por ello, señala que, si el sentenciador hubiese calificado correctamente los hechos acreditados en la causa, hubiera concluido que ha existido vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido del señor Acosta, acogiendo en consecuenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por el demandante Carlos Acosta Galarcio y por la demandada Multotec S.A. en contra de la sentencia de dos de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° T-69-2019, por el Juzgado de Letras de Colina, la que, en consecuencia, no es nula. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, en lo que se refiere a rechazar el recurso de la demandada, por cuanto el disidente considera que la primera causal de ese recurso, esto es la de contener el fallo decisiones contradictorias, debió ser acogida, por cuanto al haberse aceptado por el juez de base la excepción de finiquito, que produce un efecto liberatorio entre las partes, no resulta procedente acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, pues aquello configura un contrasentido con lo antes resuelto, toda vez que se hace lugar a prestaciones laborales que ya fueron objeto de ese finiquito y no fueron objeto de reserva por el actor para ser requeridas en un juicio posterior. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral- Cobranza N° 3.522-2019.

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° T-69-2019, por el Juzgado de Letras de Colina, se acogió, sin costas, la excepción de finiquito, opuesta por la parte demandada, declarándose que la relación laboral entre las partes se encuentra terminada; del mismo modo, se rechazaron las exc

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