MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO IVAN CAMPOS HENRIQUEZ
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
VIOLACION DE SECRETOS.ART.246.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.- Que en la especie, la resolución de nueve de mayo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos en cuanto rechaza la solicitud de declaración de incompetencia del Tribunal no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días y no existe norma jurídica que expresamente haga procedente el recurso de apelación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en representación de Marcelo Campos Henríquez. Comuníquese y archívese. N°Penal-218-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en representación de Marcelo Campos Henríquez. Comuníquese y archívese. N°Penal-218-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.- Que e
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