SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION CAMAÑO PEÑA, MIGUEL CON CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MIGUEL CAAMAÑO PEÑA, domiciliado en calle Manuel Sepúlveda N°57 de Pillanlelbún, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Alarcón Burgos, Sargento Segundo de la dotación del Retén de Carabineros Pillanlelbún, en atención a que, con fecha 23 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, mientras se encontraba en el domicilio de sus suegros, ubicado en calle Manuel Recabarren N°510, lugar en el que existe también una ferretería, tuvo un diálogo con un funcionario de Carabineros que vestía de civil y que iba acompañado de otra persona que no ubica, el que dijo andar buscando al “Gato”, apodo del dueño de la ferretería que se encuentra ubicada en la misma propiedad. En ese diálogo, le llamó la atención por haber ingresado al patio del inmueble sin autorización, retirándose el funcionario policial enojado. Refiere que a los días se encontró con su cuñado, quien le dijo que, el “Gato” la había señalado que el Carabinero de apellido Alarcón estaba diciendo que algo le haría que, cuando lo pillará manejando se las cobraría. Reconoce que tuvo prohibición de manejar por cinco años y que, en dos ocasiones fue citado por desacato. Sin embargo, ya cumplió y ahora tiene que renovar. Teme que, cuando vuelva a conducir, pueda ser eventualmente perjudicado en el actuar de Carabinero al ser controlado en un procedimiento policial. Señala como garantías afectadas las contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política y teme que un control, los Carabineros no lo van a ver como a otro ciudadano. Solicita se acoja el presente recurso para que no se vulneren sus derechos. A folio 7, informa el recurrido, quien reconoce haber dialogado con el recurrente, en el lugar que éste indica, aunque afirma no recordar el día. Explica que se dirigió a la parcela en la que se encuentra la ferretería signada en el recurso, en compañía de su hermano, a efectuar compras. Ya en el lugar se percataron que el local estaba cerrado y, el portón

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos se ejerce la presente acción constitucional en contra de don Juan Alarcón Burgos, Sargento Segundo de la dotación del Retén de Carabineros Pillanlelbún por estimar el recurrente que las acciones del recurrido vulneran sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, sin detenerse a explicar cómo las acciones de Juan Alarcón Burgos pudieran afectar las garantías que cita. TERCERO: Que, para que un recurso de protección pueda prosperar se requiere, además de la existencia de un derecho indubitado o indiscutido, que el recurrente haya sido privado de tal o tales derechos o, al menos, hayan sido amenazado. CUARTO: Que, en cuanto al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, habiendo el recurrente precisado que el inmueble al que habría ingresado el recurrido es propiedad de su suegro, quien no se ha hecho parte de este recurso, no se vislumbra cómo, el derecho de propiedad del recurrente pueda haberse visto vulnerado o amagado con la acción de Juan Alarcón Burgos. QUINTO: Que, en cuanto al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, del diálogo que existió entre recurrente y recurrido, por áspero que pueda haber sido, no se puede desprender que se traduzca en una afectación a la garantía constitucional alegada, ni aún en grado de amenaza. Estimarlo de manera diferente, nos llevaría a extremos tales, que harían imposible incluso mantener diferencias en cualquier conversación, porque éstas podrían afectar derechos constitucionales de los dialogantes. SEXTO: Que, de lo hasta aquí analizado, preciso es concluir que, en el procedimiento de protección, para que prospere, debe ser indiscutido que el derecho fundamental de un sujeto ha sido privado, perturbado o amenazado, mediante acciones u omisiones arbitrarias o ilegales y que, por lo demás, exista una necesidad manifiesta y urgente de medidas cautelares. Lo anterior quiere decir que, no se pueden resolver vía protección cuestiones donde la agresión del derecho no conste feha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección deducido por MIGUEL CAAMAÑO PEÑA, en contra de JUAN ALARCÓN BURGOS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández Rol Protección N°18535-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece MIGUEL CAAMAÑO PEÑA, domiciliado en calle Manuel Sepúlveda N°57 de Pillanlelbún, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Alarcón Burgos, Sargento Segundo de la dotación del Retén de Carabineros Pillanlelbún, en atención a que, con fecha 23 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, mientr

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