TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

JUAN FRANCISCO ROMERO BRAVO C/ ANGEL EXEQUIEL FARIAS CAMPOS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Soto Toro, en su calidad de Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en la causa RIT N° 286-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de marzo de 2020, dictada por los jueces Constanza Sutter Lagarejos, Arnoldo González Ponce e Iván Villarroel Castrillon, en la que - con voto en contra de ésta último- se absolvió al acusado Ángel Exequiel Farías Campos, de los cargos que lo suponían autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga ocurrido en esta ciudad con fecha 4 de septiembre de 2016, invocando para ello las causales previstas en el artículo 373 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta última, en el carácter de subsidiaria. Manifiesta que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, fue del siguiente tenor: “El día 04 de septiembre del año2016 siendo aproximadamente a las 10:40 horas, el acusado Ángel Exequiel Farías Campos, quien concurría a visita autorizada al Centro Penitenciario Femenino de Talca, ubicado en Camino a San Clemente, Sector Mercedes sin número, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de efectuarle un registro corporal portando entre sus genitales un envoltorio de papel negro que contenía la cantidad de 20 comprimidos de clonazepam, especies que entregó voluntariamente al momento del registro indicado, droga que portaba sin autorización de autoridad competente y sin que pudiera justificar su destino, uso o consumo personal y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio de que por las circunstancias del hecho y la forma de ocultamiento estaba destinada a ser ingresada al Centro Penitenciario Femenino para ser transferido a terceros. Se señala que el acusado no justificó que la droga que mantenían en su poder era para su consumo personal y próximo en el tiempo o para un tratamiento médico, sino que estaba destinada a la comercialización de terceros.”. Expresa que en opinión del Ministerio Público los hechos objeto de acusación son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal, agravado por la circunstancia del artículo 19 letra H) de la Ley 20.000. Agrega que el

Fallo

fallo de mayoría en el considerando Quinto de la sentencia recurrida da por establecido el hecho siguiente: “El día 04 de septiembre del año 2016 siendo aproximadamente a las 10:40 horas, el acusado Ángel Exequiel Farías Campos, quien concurría a visita autorizada al Centro Penitenciario Femenino de Talca, ubicado en Camino a San Clemente, Sector Mercedes sin número, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de efectuarle un registro corporal portando entre sus genitales un envoltorio de papel negro que contenía la cantidad de 20 comprimidos de clonazepam”. Afirma que como fundamento de la absolución, las jueces de mayoría expresan en el considerando Sexto de su sentencia que: “Que en concepto de la mayoría, los hechos descritos en el motivo que precede no permiten tener por acreditado el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, relativo a clonazepam, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, al no concurrir, en la especie, los elementos subjetivos que permitan su configuración, por la falta de conocimiento de parte del acusado, respecto de la ilicitud que conllevaba el porte del fármaco aludido. Respecto del motivo de nulidad, se alega la concurrencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 1º del Código Penal y al artículo. 4º de la Ley Nº 20.000; en subsidio, se invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación a l

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Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Soto Toro, en su calidad de Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en la causa RIT N° 286-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de marzo de 2020, dictada por los jueces Constanza Sutter Lagarej

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