SIN INFORMACION

PROMIS/DEMRE UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Gustavo Adolfo Promis Baeza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Chile, representada por su rector Ennio Vivaldi Véjar, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en impedir su proceso académico de titulación y la entrega de la documentación justificativa de sus estudios, condicionándolos al pago de aranceles, lo que conculca a su respecto las garantías fundamentales consagradas en los números 2, 3, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio en que es alumno egresado del curso de Magíster en Derecho con mención en Derecho Penal impartido por la Escuela de Postgrado, en conjunto con el Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el que completó satisfactoriamente en los tres semestres que inició la segunda mitad del año 2015, además de aprobar el trabajo exigido como Actividad Formativa Equivalente a Tesis, el 19 de agosto de 2019. No obstante lo anterior, afirma que la recurrida condiciona la entrega de su título de grado de magíster y su certificado de egreso, al pago previo de 30 Unidades de Fomento por concepto de “arancel de tesis”, cobro del que se impuso el pasado 19 de diciembre de 2019, mediante mensaje de correo electrónico, y que en comunicaciones posteriores con la casa de estudios, se le indicó que tal arancel especial fue fijado por resolución Nº 691 de 18 de diciembre de 2014 y el memorándum Nº 447, de fecha 3 de julio de 2019, dirigido por la Jefa de Contabilidad de la Facultad de Derecho a la Secretaría de Estudios de la misma Facultad, en el que se informa sobre esta deuda por concepto de arancel, de la que hasta ese momento no tenía conocimiento. Denuncia la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, pues ni en la carta de admisión al Programa de Magíster, ni en el Protocolo establecido para la obtención del grado académico de Magíster y Do

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección entablado por Gustavo Adolfo Promis Baeza, en contra de la Universidad de Chile y se dispone que esta última deberá permitir al actor completar su proceso de titulación de magíster en derecho penal sin exigir como condición el pago de 30 unidades de fomento por concepto de arancel de tesis. La decisión anterior, fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1º) Que de los antecedentes que constan en el proceso, aparece que la Resolución Nº 691 de 18 de diciembre de 2014, que estableció el monto del arancel especial de tesis en su equivalente a 30 Unidades de Fomento para el programa de magíster que cursó el recurrente, se dictó en forma previa a que éste fuera admitido en él, lo que ocurrió según carta de 20 de julio de 2015 acompañada por el propio actor a su libelo. 2º) Que de lo consignado en el informe de la recurrida, y que no fue controvertido por el protegido en estrados, existen otros alumnos del mismo programa de magíster que obtuvieron el respectivo certificado de grado académico, pues enteraron el costo de este arancel especial, que como se ha dicho, su pago constituye un requisito para proceder

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Gustavo Adolfo Promis Baeza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Chile, representada por su rector Ennio Vivaldi Véjar, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en impedir su proceso académico de titulación y la entrega de

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