ALVAREZ SILVA JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Nicolás Alejandro Carranza Gaete y María Rivera Iribarren, deducen acción de amparo constitucional en nombre y a favor del condenado Juan Pablo Álvarez Silva, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario consistente en rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento, solicitando se acoja la presente acción, ordenando la libertad del recurrente. Expresan que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 16 de mayo de 2013, siendo condenado a cumplir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, siendo calificado durante los últimos cuatro bimestres con “muy buena” conducta, sin embargo, la recurrida desestimó conceder el beneficio atendido el contenido del informe psicosocial que daría cuenta de factores de riesgo de reincidencia. Sostienen que el informe en comento, omite aspectos positivos que resultan relevantes para evaluar el éxito de su reinserción, como el cumplimiento de estudios de enseñanza media durante la privación de libertad. Previas citas a la Carta Fundamental, solicitan se acoja la presente acción, ordenando la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido, señala que los miembros de la recurrida, por unanimidad, resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. En efecto, refiere que: “Se identifican en su evaluación elementos de riesgo, pues presenta tendencia a validar el delito como método viable y plausible para la mantención tanto propia como la su familia. Asimismo, detenta incipiente conciencia del delito y del daño causado, dado que si bien reconoce autoría, tiende a minimizar su participación, centrando las consecuenc
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Pablo Álvarez Silva. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1053-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Nicolás Alejandro Carranza Gaete y María Rivera Iribarren, deducen acción de amparo constitucional en nombre y a favor del condenado Juan Pablo Álvarez Silva, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber inc
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