SIN INFORMACION

ALMUNA PARRA JOSÉ FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Fabiola Romo Lagos, defensora pública penitenciaria, quien en representación del condenado José Fernando Almuna Parra, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario consistente en rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento, solicitando se acoja la presente acción, ordenando la inmediata libertad del amparado. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de estupro y 5 años y 1 día por el delito de violación de menor de 14 años, iniciando su condena el 20 de marzo de 2014, correspondiendo su término el 23 de marzo de 2022, cumpliendo los dos tercios de la condena el 23 de julio de 2019, además de desarrollar al interior del C.C.P Colina 1 una serie de actividades que le significaron contar con la conducta necesaria para ser postulado al beneficio. Sin embargo, la recurrida decidió desestimar la petición, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto en cuestión, esgrime en primer lugar, que el artículo 2º numeral 3º del Decreto Ley Nº 321 no se encuentra operativo, por cuanto, en dicha disposición se prevé que el postulante debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En efecto, consigna que el informe evacuado en autos, no fue emitido por un equipo profesional como contempla la norma antes citada, de modo que se ha infringido el principio de legalidad. Asimismo, indica que los argumentos esgrimidos por la recurrida son los mismos vertidos en el mes de octubre del año pasado, unido al hecho que el interno no recuerda si ha sido entrevistado durante febrero o marzo del corriente. A lo anterior, añade

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones mínimas necesarias, que permitan demostrar que se encuent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Fernando Almuna Parra. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1052-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Fabiola Romo Lagos, defensora pública penitenciaria, quien en representación del condenado José Fernando Almuna Parra, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica