SIN INFORMACION

COMUNIDAD DE AGUAS CANAL SAN AGUSTIN Y CHANGARAL/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Ortiz de la Fuente, en representación de la Comunidad de Aguas Canal San Agustín y Changaral, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Nº 2284, dictada el 3 de septiembre de 2018 por la Dirección General de Aguas, mediante la cual, fue rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución Nº 602 de 22 de junio de 2018 dictada por la Dirección General de Aguas del Biobío, en virtud de la cual, no se dio curso a la oposición formulada respecto de la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas formulada por Bruning Pacheco, en el rio Ñuble, comuna de San Fabián, Octava Región, solicitando se acoja la reclamación, declarando que se admite a tramitación la oposición. Expresa que el 20 de abril de 2012, Boris Bruning Pacheco, solicitó 100 metros cúbicos por segundo de derechos de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivos, permanentes y continuos de aguas superficiales en el lecho antes señalado. Añade que el punto de captación se encuentra arriba de la bocatoma del canal San Agustín Changaral, ubicado en el punto coordenadas UTM Nº 5.959,630 km E2.257,440 Km y el punto de restitución se encuentra aguas debajo de la bocatoma. En ese contexto, su representada se opuso a la solicitud de la contraria, además de existir otras ocho oposiciones más, de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble, Dirección de Obras Hidráulicas, Canal Arraú, Canal Gaona, Perales y Ranchillo, Canal Municipal, Canal San Pedro, Canal Juan Francisco Rivas, Canal Greene y Maira, siendo todas desestimadas por la reclamada después de 6 años. En el caso en particular, en virtud de la Resolución Nº 000602 de 22 de junio de 2018, la DGA de la Región del Biobío, consignó que dado que el opositor no acompañó copia de la inscripción de la resolución constitutiva del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de propiedad de aguas del Conservador de

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos. Previas citas legales, solicita se acoja la reclamación, declarando que se admite a tramitación la oposición. Segundo: Que el abogado jefe de la División Legal Dirección General de Aguas, evacuando el informe requerido, refiere que con ocasión del presente recurso y haciendo uso de oficio de la facultad revocatoria del artículo 61 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por razones de mérito, conveniencia y oportunidad y con el objeto de velar por el debido ordenamientos de los actos administrativos, ha determinado dejar sin efecto la Resolución D.G.A (Exenta) Nº 2284, de 3 de septiembre de 2018, a través de la Resolución D.G.A. (Exenta Nº 1874 de 26 de septiembre de 2019, retrotrayendo el procedimiento al estado de resolver el recurso de reconsideración. Por lo anterior, solicita dictar sentencia de término y se ordene archivar el recurso, atendido a que la prosecución del recurso carece de objeto, ya que, la resolución reclamada ha sido dejada sin efecto por las mismas razones esgrimidas por la reclamante. Junto al informe, acompaña la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1874 de 26 de septiembre de 2019, por la que se deja sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2284 de 3 de septiembre de 2018, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. Región del Biobío (Exenta) Nº 602, de 22 de junio de 2018, retrotrayéndose el procedimiento al estado de resolver el recurso de reconsideración, consignando en los motivos 5º, 6º, 7º y 8º, lo siguiente: “5º Que el artículo 17 letra c) de la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que las personas en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a "eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en el poder de la Administración". 6º Que, cabe precisar, que la decisión adoptada en la resolución antes citada, no se ajusta al mérito del procedimiento administrativo, toda vez que de los antecedentes expuestos por el peticionario en los autos de reclamación, Rol N° 459-2018, seguido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, consta que dentro del plazo establecido en el artículo 132 del Código de Aguas, en escrito de oposición de fecha 29 de mayo del año 2012, deducido en contra de la solicitud de constitución de derecho, Expediente ND-0801-7696, la comunidad opositora, acompañó copia de la inscripción vigente de fecha 29 de mayo del año 2012 de la Comunidad de Aguas Canal San Agustín y Changara!, inscrito a fojas 1 vuelta, N° 2, del año 1969 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 7º Que, en tal documento, se acredita el derecho de aprovechamiento de aguas de los titulares de dicha comunidad, razón por la cual, a

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se omite pronunciamiento respecto al recurso de reclamación deducido por Pablo Ortiz de la Fuente, en representación de la Comunidad de Aguas Canal San Agustín y Changaral, contra de la Dirección General de Aguas, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N°Contencioso Administrativo-459-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 36: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Ortiz de la Fuente, en representación de la Comunidad de Aguas Canal San Agustín y Changaral, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Nº 2284,

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