29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/DOMÍNGUEZ E HIJO LIMITADA - (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo, el que se modifica, intercalando en el primer párrafo, penúltima línea, luego del signo coma que sigue al guarismo “$5.894.957” y antes de la palabra “obligaciones”, la siguiente frase: “por concepto de deuda neta, más los correspondientes reajustes e intereses”, e, igualmente, se modifica el

Fundamentos

considerando décimo tercero, intercalando en la línea tercera, luego del signo coma que sigue al número “$12.342.663” la siguiente frase: ”más reajustes e intereses” y en la línea octava se sustituye la cifra “$10.271.808” por la siguiente: “13.266.281”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que corresponde determinar si los reajustes, intereses y multas quedan cubiertos por la preferencia del numeral 9º del artículo 2472 del Código Civil. 2º) Que respecto a los intereses éstos quedan cubiertos por la preferencia invocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2491 del Código Civil que prescribe que: “Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales”. 3º) Que en lo que dice relación a los reajustes, ha de considerarse que con ellos se persigue mantener el valor de lo debido y para alcanzar tal finalidad han de ser dispuestos, ya que si así no se hiciera el contribuyente no llegaría a solucionar completamente el tributo adeudado, pues en definitiva los reajustes restituyen el poder adquisitivo de la suma de dinero de que se trata, y en ese sentido forman parte del tributo propiamente tal, en consecuencia quedan cubiertos con la preferencia del artículo 2472 Nº 9 del Código Civil. 4º) Que en cuanto a las multas, ellas constituyen una sanción por no enterar en Tesorería los impuestos sujetos a retención o recargo, tal como prescribe el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, de manera que no forman parte del tributo adeudado, ni pueden ser consideradas como tal, en consecuencia, no quedan cubiertas por la preferencia invocada por la tercerista. 5º) Que así correspondía entonces acoger la tercería de prelación deducida por la Tesorería General de la República respecto del valor neto, más reajustes e intereses de los impuestos de retención y recargo señalados en dicha tercería.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca en lo apelado la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada en autos rol C-24696-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sólo en la parte que desechó la tercería de prelación por los intereses y reajustes de los impuestos adeudados a la Tesorería, y en cambio se dispone que la tercería queda acogida por el valor neto de los tributos adeudados, más reajustes e intereses. Se confirma en lo demás el referido fallo en cuanto desestimó la tercería de prelación por las multas adeudadas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-10503-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo, el que se modifica, intercalando en el primer párrafo, penúltima línea, luego del signo coma que sigue al guarismo “$5.894.957” y antes de la palabra “obligaciones”, la siguiente frase: “por concepto de deuda neta, más los correspondientes reajustes

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