JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GALAZ CON AGROCOMERCIAL NATURA S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, si es que el demandado no la contesta o de hacerlo no los niega, siempre entendiendo que aquello dice relación con el sustrato fáctico conforme al cual el tribunal debe resolver la controversia, más no como ocurre respecto de la causal de nulidad del fallo desarrollada en los párrafos anteriores, que es una cuestión eminentemente jurídica sobre la compatibilidad de ciertas indemnizaciones laborales, lo que obligaba al tribunal a efectuar el análisis expuesto por su parte en el presente recurso, y que se echa en falta en el fallo atacado, no bastándose la argumentación en una supuesta omisión de su parte en la contestación de la demanda, que por lo demás no es efectiva. 2°.- Que, como reiteradamente se ha sostenido, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas para los cuales fue dictada. En esta situación se contempla un doble aspecto; Primero cuando se aplica la ley a un caso en que ella es extraña, quiere decir que se habrá dejado de aplicar la ley verdadera la cual también habrá sido violada; a la inversa si se prescinde de la ley en un caso para el cual fue dictada, quiere decir que habrá sido resuelto mediante una ley extraña, la cual, por consiguiente, también habrá sido violada. Por último, el error que se denuncia debe incidir en aquel

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el primer aspecto de la causal de nulidad interpuesta por el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la fundamentó en la incompatibilidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el lucro cesante en el ámbito de un contrato de trabajo por obra o faena determinada. Refiere que el presente motivo de nulidad del

Fallo

fallo recurrido no afectadas por los vicios de nulidad materia del presente recurso, descuente de la indemnización por lucro cesante determinada a favor de la actora, aquella establecida por concepto de sustitutiva del aviso previo, y exima a su parte del pago de las costas del juicio, con costas del recurso. Que, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 20 del presente, donde se escucharon los alegatos de los abogados de la parte recurrente y parte recurrida. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el primer aspecto de la causal de nulidad interpuesta por el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la fundamentó en la incompatibilidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el lucro cesante en el ámbito de un contrato de trabajo por obra o faena determinada. Refiere que el presente motivo de nulidad del fallo dice relación con un punto estrictamente de derecho, cual es la compatibilidad de la indemnización laboral del artículo 161 Inciso 2° del Código del Trabajo, denominada sustitutiva del aviso previo, con aquella contemplada en el artículo 1556 Inciso 1° del Código Civil, esto es, lucro cesante, particularmente en el caso de los contratos de trabajo por obra o faena determinada (como el de autos), y en que el razonamiento del tribunal se ha decantado específicamente por la compatibilidad de ambas, dado que para el actor se ha otorgado ambas indemniz

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veinte. V I S T O: En esta causa R.U.C.2040247962-1 y R.I.T. M-55-2020, el abogado don Rodrigo Zúñiga Bravo, en representación de Agrocomercial Natura S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de marzo último, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Sergio Dunlop Echavarría, que aco

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