MP C/ SAMUEL ERNESTO ARANIS MUNOZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la correcta interpretación de la normativa que regula los delitos vinculados a la violencia intrafamiliar, conforme a lo estatuido en el artículo 5° de la Carta Fundamental, debe ser efectuada a la luz de los artículos 7 y 9 de la Convención de Belem do Pará y de las directrices contendidas en la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer -CEDAW-, motivo por el cual y entendiendo, además, que los artículos 82 de la Ley 19.968 y 2 y 19 de la Ley 20.066, posteriores el Código Procesal Penal, modifican la disponibilidad de la acción de todos aquellos delitos asociados a la violencia intrafamiliar, dado que es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, procede desestimar por la razón entregada por la juez a quo y, por ahora, la petición de sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del CPP, se revoca la resolución apelada de trece de marzo del año en curso, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 2290-2019, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, respecto de dos de los ilícitos de lesiones menos graves que se imputan al encausado, de conformidad a la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 del mismo texto legal; y en su lugar se declara que se rechaza dicha solicitud. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del CPP, se revoca la resolución apelada de trece de marzo del año en curso, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 2290-2019, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, respecto de dos de los ilícitos de lesiones menos graves que se imputan al encausado, de conformidad a la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 del mismo texto legal; y en su lugar se declara que se rechaza dicha solicitud. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1517-2020 Ruc: 1900303599-1 Rit : O-2290-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Rene Bonnemaison Digitador (a)
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