1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y AFINES DE CHILE ¿ SITRASAER CHI

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger los recursos de nulidad interpuestos por la reclamada y el tercero coadyuvante, se mantiene de la sentencia impugnada solo el primer párrafo y se elimina todo lo demás. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que el objeto del reclamo del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios Aeroportuarios y Afines de Chile (Sitrasaer Chile) -en procedimiento monitorio- es dejar sin efecto lo resuelto por la Dirección Nacional del Trabajo, que acogió, mediante Resolución N° 0267/2019 de 9 de agosto de 2019, dictada por la Dirección del Trabajo, que acogió parcialmente un recurso jerárquico interpuesto por la empresa Andes Airport Services S.A., disponiendo que ese órgano sindical deberá proveer los servicios mínimos y equipos de emergencia que se indican en esa resolución. Que, por su parte, la reclamada Dirección del Trabajo y el tercero coadyuvante, la empresa Andes Airport Services S.A., solicitan el rechazo del reclamo interpuesto, coincidiendo que el acto administrativo se ajustó a derecho, al decidir la provisión de los servicios mínimos para la empresa antes referida. Segundo: Que al haber solicitado la Dirección del Trabajo un informe técnico a la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), el que fue emitido con fecha 23 de mayo de 2019, es relevante para la decisión del reclamo lo que sostiene esa repartición. En efecto, en parte de ese oficio, la DGAC -refiriéndose a Andes Airport Services S.A.- sostiene que “la empresa cubre significativamente la demanda aeroportuaria, por lo que la paralización absoluta de sus funciones traerá un impacto negativo en el normal funcionamiento del tráfico aeroportuario, prestando un servicio que se considera de utilidad pública.” Más adelante el mismo oficio agrega que la empresa cubre el 70 % de la demanda del rubro y que el resto de las empresas no podrían satisfacer los requerimientos del tráfico aeroportuario, en caso de paralización de la empresa requi

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 359, 360, 459, 496 y 501 del Código del Trabajo, se rechaza, en todas sus partes, el reclamo deducido por el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios Aeroportuarios y Afines de Chile (Sitrasaer Chile) en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, sin costas. Regístrese y comuníquese. Remítase copia a la Dirección del Trabajo. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 3.007-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger los recursos de nulidad interpuestos por la reclamada y el tercero coadyuvante, se mantiene de la sentencia impugnada solo el primer párrafo y se elimina todo lo demás. Y teniendo, además, y

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