LORCA/SEREMI DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-5767-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-5767-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte (paus). A los folios 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitid
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