FUENZALIDA / SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Ramos Navarrete, quien recurre de protección en favor de MARÍA EUGENIA FUENZALIDA CONEJEROS y en contra del BANCO SCOTIABANK, con motivo de la negativa ilegal y arbitraria de restituirle a su representada los dineros sustraídos desde su cuenta bancaria por terceros no autorizados, conducta que, esgrime, conculca la garantía fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja la presente acción y se orden la devolución de $14.096.295, más reajustes, intereses y otros cargos que pudieran haberse originado desde el momento del fraude, con costas. Como antecedente previo, expone que su representada es clienta del Banco Scotiabank, producto de su fusión con el Banco BBVA donde tenía inicialmente su cuenta corriente. Añade que el día 9 de enero de 2020 la afectada intentó registrar una nueva cuenta para efectuar transferencias (específicamente el pago de unos servicios de reparación en su casa), pero no pudo concretarla, pues no le llegaba la tercera clave para proceder a dicho registro. Aclara que, por tal razón, llamó a la mesa de ayuda de la recurrida, oportunidad en que una contestadora automática le solicitó ingresar su RUT, lo que hizo en 3 oportunidades, y luego de ello la operadora, también de forma automática, le respondió que no reconocía dicho RUT como clienta. Agrega que el 10 de enero del año en curso intentó realizar diversas transferencias a cuentas ya registradas y a una nueva, las que pudo efectuar sin problemas, registrando ese día un saldo final de $3.346.507, como consta del estado de cuenta respectivo. Destaca que, posterior a ello, no realizó ningún movimiento en su cuenta corriente. Reclama que el día 13 de enero de 2020 ingresó al sitio web del banco recurrido con su clave de internet a las 13:15 horas aproximadamente, con el objeto de realizar una transferencia electrónica, percatándose que su cuenta corriente registraba un saldo de $212. Al
Fundamentos
considerando el tope en unidades de fomento cubierto por la póliza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente hace consistir su arbitrio constitucional en la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta desplegada por la entidad recurrida, en cuanto a la negativa de restituir los fondos que le fueron fraudulentamente retirados desde su cuenta corriente, sin explicar los detalles ni resultados de la investigación interna realizado por dicha institución financiera, reprochando que desde un comienzo junto con dilatar la respuesta asumió que la responsabilidad era de la usuaria de los productos bancarios, descartando sin la correspondiente indagación, la eventual participación de terceros. Tercero: Que la recurrida ha fundado su defensa, en síntesis, en que la pretensión supone un asunto de lato conocimiento, porque dice relación con eventuales incumplimientos a obligaciones de naturaleza contractual. En subsidio a ello, sostuvo que el Banco ha adoptado todas las medidas de seguridad pertinentes y que la eventual defraudación reclamada dice relación con la poca diligencia de la actora en el cuidado y seguridad de los productos y claves que mantiene como cuentacorrentista. Cuarto: Que para la acertada resolución del asunto, conviene dejar asentado los siguientes hechos, que fluyen de los antecedentes aportados por las partes y tenidos a la vista: a) El día 13 de enero de 2020 la recurrente, al revisar su cuenta corriente mediante el ingreso al sistema web dispuesto por la recurrida, se percató que el saldo de la misma era de $212, advirtiendo, una vez revisada el estado de cuenta correspondiente, que se realizaron nueves operaciones por terceras personas no autorizadas, a través de medios fraudulentos, que implicaron una pérdida patrimonial de $14.096.295. b) El mismo día la afectada comunicó la situación al fono de emergencia del Banco, con lo cual éste procedió a bloquear su cuenta y tarjetas asociadas. Asimismo, denunció el hecho ante Carabineros de Chile, investigación penal que según informó el Ministerio Público, está archivada provisionalmente desde el 15 de enero de 2020, esto es, el ente persecutor demoró cuarenta y ocho horas en archivar los antecedentes, no obstante los medios de prueba acompañados. c) Luego de la investigación realizada por la recurrida, por correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2020, remitido a la casilla email de la actora el día 18 de igual mes y año, se informa que los antecedentes proporcionados están siendo evaluados por la compañía de seguros correspondiente. Agrega que de la revisión efectuada por el Banco, se detectó transacc
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de doña María Eugenia Fuenzalida Conejeros en contra del Banco Scotiabank y, por consiguiente, éste deberá restituir a la actora la suma de $8.365.496, debidamente reajustado. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue de opinión de rechazar el presente arbitrio por en atención a que el contrato de cuenta corriente bancaria se encuentra definido en la ley específica sobre esa materia, conforme a la cual establece a la institución bancaria en calidad de mandataria de las instrucciones que le imparta su cliente, para el destino del dinero que reciba o del crédito que le otorgare. El contrato en comento, en la parte que interesa, es consensual y bilateral, pues así como el Banco tiene la obligación de restituir el dinero entregado por el depositante, también debe cumplir las órdenes que realice el cliente, tales como giro de cheque, pagos a terceros, cobros de acreencias etc. Igualmente, el depositante tiene deberes o algunas obligaciones como pagar el costo del servicio que le proporciona el banco, custodiar la chequera, claves o tarjetas proporcionadas por el banco para el retiro del dinero y utilizarlas de conformidad a las instrucciones impartidas po
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Gabriel Ramos Navarrete, quien recurre de protección en favor de MARÍA EUGENIA FUENZALIDA CONEJEROS y en contra del BANCO SCOTIABANK, con motivo de la negativa ilegal y arbitraria de restituirle a su representada los dineros sustraídos desde su cuenta bancaria por terceros no autorizad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica