JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

SANDRA PAOLA SALAS RETAMAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE. ACUMULADA ROL 184-2020

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Recurre de nulidad la abogada Sandra Paola Salas Retamal, denunciante, en contra de la sentencia de 16 de marzo del año 2020, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Cañete. Deduce su recurso fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Enseguida, recurre de nulidad el abogado Jorge Becar Jara, por la denunciada Municipalidad de Cañete. Como primera causal de nulidad, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en su concepto, el vicio aparece en el fundamento decimocuarto referido a la acreditación de la existencia del contrato de trabajo conforme a las probanzas. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo texto, en cuanto el análisis de los indicios de vulneración de garantías fundamentales que hace en el vigésimo raciocinio. También, de manera subsidiaria a la anterior, invoca como tercera causa de nulidad, la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esta vez, en lo que refiere al contenido del motivo décimo quinto, esto es, la limitación de la declaración de la relación laboral atendido el petitorio de la demanda. A la vista del recurso concurrieron los abogados Nelson Franchi Muñoz, por la denunciante Sandra Paola Salas Retamal y Jorge Becar Jara, por la denunciada Municipalidad de Cañete. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sandra Salas Retamal, denunciante en estos autos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de marzo del año en curso, solicitando se la anule y dicte la correspondiente de reemplazo. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia de primera instancia dispuso en su parte resolutiva que: “I.- Que se rechaza con costas la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la Municipalidad de Cañete, en escrito de contestación de folio 16 de autos, con fecha 16 de octubre de 2018. II.- Que se rechaza sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la Municipalidad de Cañete, en escrito de contestación de folio 16 de autos, con fecha 16 de octubre de 2018. III.- Que se acoge la acción principal de tutela laboral, por infracción a garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, impetrada a folio 1 de autos, por doña Sandra Salas Retamal en contra de la Municipalidad de Cañete, ambos ya individualizados, sólo en cuanto

Fallo

se declara: a) Que la relación contractual que liga a doña Sandra Paola Salas Retamal con el DAEM de la Ilustre Municipalidad de Cañete está sujeta al régimen del Código del Trabajo. b) Que se han vulnerado garantías fundamentales de la actora con ocasión del despido por parte de su empleador, en la forma expresada en los fundamentos vigésimo y vigésimo primero contenidos en el cuerpo de esta sentencia. c) Que se ordena, en consecuencia, el pago de las siguientes prestaciones: 1.- el pago respecto de los servicios efectivamente prestados respecto a DAEM por los meses de Mayo, de junio y julio, todas año 2018, por un monto de $1.800.000 cada una, ordenándose un pago total de $5.400.000 por este concepto. 2.- Costos asumidos al inscribir la marca FAGAF por la suma de $148.506.-3.- Prestación convenida establecida en memorándum N°75, correspondiente a un mes de remuneración por término anticipado según la convención, por la suma ascendente a $1.800.000.- 4.- Vacaciones legales periodo febrero 2017 a febrero 2018 por $ 1.350.000 y feriado proporcional por la suma de $660.000. 5.- Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo., esto es 9 meses de remuneración mensual, equivalente $16.200.000.- 6.- Se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, ISAPRE, y AFC por el periodo que media entre el 03 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2018”. Añade que el recurso se deduce en contra de lo resuelto en el motivo decimoquinto, en lo alusivo

Texto Completo (Preview)

Concepción, venitiséis de mayo del año dos mil veinte. VISTO: Recurre de nulidad la abogada Sandra Paola Salas Retamal, denunciante, en contra de la sentencia de 16 de marzo del año 2020, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Cañete. Deduce su recurso fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6° del artículo 459 del mismo cuerpo

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