VILLALOBOS CON RSM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré por la demandada WALMART CHILE S.A., en los autos RIT O-8- 2019, Ingreso Corte N° 47-2020 caratulados “VILLALOBOS CON RSM ARQUITECTURA Y OTRO” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de enero de 2020, dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don Mauricio Núñez Echeverría, por la que se acogió parcialmente la demanda interpuesta por el actor Víctor RodrigoVillalobos Castillo en contra de la demandada principal RSM Arquitectura Construcción SPA, y subsidiariamente en contra de Walmart Chile S.A., y en mérito de lo cual se ordena el pago de diversas prestaciones laborales. La recurrente solicita que se anule la misma y se declare que si bien la responsabilidad de Walmart es subsidiaria, ella debe ser proporcional al tiempo en que el actor prestó servicios bajo el régimen de subcontratación, esto es únicamente 3 meses. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista del recurso el recurrente reiteró la causal y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo esencial, la recurrente cuestiona el período por el cual la sentencia hace responder a su representada Walmart S.A. en calidad de responsable subsidiaria de las obligaciones que la empresa principal tenía con el actor, conforme lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, que contiene la normativa del régimen de subcontratación, cuyo es el caso de autos. Indica al efecto que conforme a los puntos de prueba fijados por el tribunal, un aspecto central a establecer era la “época en que se limita la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria”, calidad que justamente tiene su parte. Y es así como el Tribunal dio por establecidas ciertas cuestiones fácticas, y en lo que interesa al recurso, que “RSM Construcción SPA, tenía la calidad de contratista de Walmart Chile S.A., desde noviembre de 2018 a enero de 2019”. De tal modo, si bien en autos que se estableció que el actor había ingresado a prestar servicios para su ex empleador RSM Arquitectura con fecha 10 de mayo de 2017, se determinó asimismo que solo prestó servicios a Walmart por 3 meses, es decir noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Conforme a ello, la sentencia de autos, en cuanto condena a su representada por todas las indemnizaciones y prestaciones como si la empresa principal hubiera prestado servicios desde el año 2017 para su representada Walmart, vulnera el artículo 183-B del Código del Trabajo, que establece que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, pero ella “...estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Concluye indicando, entonces, que la responsabilidad de su representada Walmart debió ser proporcional a los 3 meses en que el actor prestó servicios para esta parte, no correspondiendo una condena por todo el período en que el actor prestó servicios para su ex empleadora. SEGUNDO: Que en la decisión del recurso interpuesto, debe tenerse presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo impetrada concierne exclusivamente al análisis jurídico de la cuestión en controversia, y recibe aplicación en diversas hipótesis de dicha naturaleza, esto es, cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Por lo señalado, en virtud de la presente causal no corresponde ningún debate acerca de los hechos establecidos el juicio, con los que existe plena conformidad, ya que si tal es un reparo, otras son las causales para abordar este aspecto. TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 183
Fallo
fallo se indica que con los documentos y pruebas acompañadas al juicio se acredita que Walmart dio cumplimiento al derecho de información y retención del artículo 183, por lo que su responsabilidad no es solidaria sino subsidiaria y “por lo tanto su responsabilidad respecto de los ítems que se van dictar más adelante deben estar circunscritas al tiempo que sirvió la primera demandada a la segunda”(destacado nuestro). Y en el considerando noveno, se indica, a su vez, en concordancia con lo anterior, que “el empleador RSM Construcción SPA (…) tenía la calidad de contratista de Walmart Chile S.A. por el periodo señalado en las motivaciones anteriores noviembre de 2018 a enero de 2019”. De tal modo, la relación de ambos considerandos determina que el tribunal, en el fondo, estableció precisamente la responsabilidad subsidiaria de la demandada Walmart, y por el período que comprende los meses de noviembre de 2018 a enero de 2019. SEXTO: Que en las referidas condiciones, el recurso de autos no puede prosperar, pues como se dejó expuesto, la causal de nulidad impetrada se sustenta en un error de derecho que en la especie no concurre, pues el tribunal -si bien en una estructura de sentencia que no resulta común, circunstancia que ha impedido su cabal comprensión- sí señaló expresamente lo que el recurrente de nulidad pide -esto es, que la responsabilidad de su representada se limite sólo al tiempo que el trabajador trabajó en calidad de subcontratista para Walmart-, razón por la q
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Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré por la demandada WALMART CHILE S.A., en los autos RIT O-8- 2019, Ingreso Corte N° 47-2020 caratulados “VILLALOBOS CON RSM ARQUITECTURA Y OTRO” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de enero de 2020, dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado
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