BULNES/HOCES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Gonzalo Bulnes Núñez, abogado, domiciliado en calle Concha y Toro N° 32 de la comuna de Santiago, por sí y en representación de Mónica Lorena Hoces Vergara e interpone recurso de amparo en favor de doña Nelly Mercedes Vergara González, toda vez que ha sido informado que Patricia Ivonne Hoces Vergara, domiciliada en calle Brabanzón Nº 2843, departamento 206, de la comuna de Providencia, mantiene a la amparada en su domicilio retenida contra su voluntad, sin permitir que regrese a su hogar ubicado en la comuna y ciudad de San Javier, Región del Maule; que vea o hable con otros parientes o hijos; o que la atienda su médico personal, el doctor don René Meza Flores. Aduce, además, que la señora Vergara González no se encontraría en buenas condiciones físicas ni materiales en el domicilio de la recurrida, quien tendría un historial de conductas contrarias a la amparada, dando lugar a acciones judiciales. Indica, por último, que conforme lo referido y al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide tener por presentado recurso de amparo y, en definitiva, se disponga el cese de la retención de la amparada y su regreso a su hogar, ubicado en calle Manuel Antonio Matta Nº 1346, comuna de San Javier, Región del Maule. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida, Patricia Ivonne del Carmen Hoces Vergara, solicita su rechazo con costas, puesto que la amparada no se encuentra detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, y no ha sufrido ninguna privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Al respecto niega que la amparada, quien es su madre, de actuales 81 años, y a quien hace un tiempo ha debido cuidar, esté en contra su voluntad en su domicilio o que se le haya cercenado todo contacto con parientes e hijos. A mayor abundamiento, destaca que desde el 5 de abril de 2019 ella se encuentra viviendo junto a ella y su marido en su domicilio, esto es, con posterioridad a la muerte de su padre, con quien ella vivía en la comuna de San Javier. Expresa que dado que la familia del lugar no se preocupó de ella como debían, debió hacerse cargo de su cuidado completo y mantención. Precisa que su madre padece insuficiencia renal crónica, hipertensión, diabetes y demencia cortical, por lo que solicitó consulta a los respectivos médicos especialistas, a quienes ella había dejado de ver desde el año 2016. Agrega que sus controles son cada 4 meses, además, de concurrir a otros médicos por diversas dolencias, sin perjuicio que ha debido costear todos los medicamentos asociados a estas enfermedades, teniendo en cuenta su avanzada edad. Indica que su madre se encuentra con problemas mentales desde el terremoto del 27 de febrero de 2010, diagnosticándosele demencia cortical el año 2013, por lo que ha estado en tratamientos con neurólogo quien, en octubre de 2019, previo a una evaluación cognitiva global, le indicó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Gonzalo Bulnes Núñez, en favor de doña Nelly Mercedes Vergara González. Sin perjuicio de lo resuelto, en conformidad a lo que dispone el artículo 81 de la ley N° 19.968, remítase copia de estos antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, para los fines pertinentes. Se previene que si bien el Ministro Sr. Moya fue del parecer de rechazar el amparo interpuesto, no compartió la decisión de remitir los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1232-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. A los folios 11, 12 y 13: A todo, téngase presente. Al folio 14: A sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Gonzalo Bulnes Núñez, abogado, domiciliado en calle Concha y Toro N° 32 de la comuna de Santiago, por sí y en representación de Mónica Lorena Hoces Vergara e interpone recurso de amparo en favor de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica