PACHECO/JORMAR S.P.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT M-2558-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Pacheco con Jormar S.P.A.”, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 3 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la demanda contra Jormar S.P.A. y solidariamente contra Teltec Telecomunicaciones Limitada y Claro Chile S.A., declaró la existencia de vínculo de índole laboral entre el demandante y la demandada principal desde el día 3 de abril al día 13 de mayo de 2019; los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación respecto de las demandadas Teltec Telecomunicaciones Limitada y Claro Chile S.A.; el despido del actor fue injustificado, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el fallo. La demandada Claro Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo las causales de los artículos 478 letra b) y 477del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación a la causal principal, expresa el recurso que la sentencia incurriría en una vulneración a las reglas de la sana crítica, al establecer el apercibimiento del artículo 454 del Código del Trabajo, pues la solicitud de absolución de posiciones solicitada por el actor se enfrenta al obstáculo que la demanda no contiene ni describe los elementos propios del régimen de subcontratación, de manera que el sentenciador construiría prueba en base a presunciones que no se sustentan en hechos o indicios demostrados. Por otra parte arguye el recurrente que en el
Fallo
fallo no hay multiplicidad de pruebas que permitan establecer un régimen de subcontratación, sino solo la aplicación del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del estatuto laboral, al tenerse por reconocido los hechos por parte de la demandada principal Jormar y de la demandada solidaria Teltec Telecomunicaciones Limitada, producto del desistimiento de la primera y de la rebeldía de la segunda. Añade que no se ha cumplido con la regla de la lógica o principio de contradicción toda vez que para el establecimiento de lo que el sentenciador califica de “cadena de subcontratación”, no ha seguido las reglas de la sana crítica, particularmente porque existía una prohibición para Teltec, de acuerdo al contrato, de valerse de subcontratistas, por lo que existe un ilógico deber de información y retención respecto de una empresa con la cual no mantenía vínculo alguno. Por último, se afectaría el principio de contradicción al establecerse la existencia de un régimen de subcontratación conforme a la declaración de dos testigos, en circunstancias que respecto de uno de ellos ya se estableció que no existía tal régimen en relación a su mandante y, en cuanto al segundo, reconoció en estrados tener una demanda pendiente en sede laboral contra las mismas demandadas. Segundo: Que de manera reiterada se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan cont
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT M-2558-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Pacheco con Jormar S.P.A.”, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 3 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la demanda contra Jormar S.P.
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