1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCÁRATE/JINA Y CONTRERAS LIMITADA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT T-1817-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Escárate con Jina y Contreras Limitada”, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 9 de diciembre de 2019 la juez de la causa rechazó la demanda principal de tutela y acogió la subsidiaria de despido injustificado. La actora dedujo recurso de nulidad contra ese fallo, sustentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo relativo a la vulneración sustancial de un derecho o garantía constitucional.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que al amparo de esta causal la recurrente aduce la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 Nros. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Destaca en el recurso que dos días antes de la audiencia de juicio, el abogado que hasta ese momento la asistía le comunicó que no proseguiría con su defensa, por lo que debió presentarse al juicio sin asistencia letrada. El tribunal, a pesar de la situación en que se encontraba, decidió realizar la audiencia, atribuyendo a la actora la responsabilidad de contar con un abogado para representarla. En tales condiciones, se le permitió de forma muy acotada efectuar algunas intervenciones, que bajo ningún concepto podrían considerarse como una defensa jurídica, más aún, tampoco incorporó su abogado en la oportunidad procesal correspondiente la prueba documental que ofreció en la audiencia preparatoria. Tales hechos configurarían una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, pues la juez de la causa no permitió la suspensión de la audiencia de juicio y con ello que contara con la debida asistencia para incorporar la prueba ofrecida. Asimismo se infringiría la garantía del numeral 3° del mismo artículo de la Carta Fundamental, consistente en la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues el día del juicio quedó en una clara desigualdad frente a la parte demandada, impidiéndole alegar y probar sus asertos. Por último, como en materia laboral no se encuentra regulado el abandono de la defensa, debía aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que dispone el artículo 432 del Código del Trabajo. Termina por solicitar que se invalide el procedimiento y la sentencia definitiva debiendo realizarse nuevamente la audiencia de juicio por juez no inhabilitado, con costas. Segundo: Que de acuerdo con su formulación legal, en virtud de esta causal sólo se autoriza la anulación de un

Fallo

fallo o del proceso cuando se produce una vulneración sustancial del derecho o de la garantía constitucional de que se trate. La exigencia de “sustancialidad” responde a la idea de que lo determinante es que se verifique una afectación relevante del derecho fundamental, vale decir, que se produzca un impedimento para su ejercicio, lo que se evidencia de algún modo en la decisión, en términos que la conculcación reclamada impacte en lo que ha sido resuelto por el tribunal a quo. Tercero: Que como se lee de la sentencia, dentro de los puntos en controversia el tribunal fijó la “efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos respecto de la actora, hechos y circunstancias, indicios que lo sustentan”. En el fundamento Cuarto del fallo quedó asentado que la demandante no incorporó prueba alguna. En el motivo Octavo, finalmente, se razona que “ante la carencia probatoria habida consideración a que no se rindió en esta audiencia de juicio por la denunciante, aquella que se ofreció en la audiencia preparatoria, lo que impide establecer los hechos concretos denunciados, y los supuestos indicios que a lo menos pudiera llevar a una sospecha razonable de que haya así ocurrido. Así las cosas, no existiendo indicios ni hechos concretos que sustenten la acción, queda sin fundamentación fáctica el derecho aludido y supuestamente vulnerado, lo que lleva a desestimar la acción principal incoada”. Cuarto: Que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT T-1817-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Escárate con Jina y Contreras Limitada”, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 9 de diciembre de 2019 la juez de la causa rechazó la demand

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