SIN INFORMACION

JADELL/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha dos de abril de dos mil veinte, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú de fecha diez de marzo del año en curso, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación deducido. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, contra la cual se recurre, fue enviada al recurrente por carta certificada, la que fue recibida en la oficina de correros de chile el once de marzo de dos mil veinte, según da cuenta el documento acompañado por el recurrente, la que se entiende por notificada al quinto día desde la precitada fecha y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día dos de abril del presente año, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Núñez Parra, con fecha dos de abril de dos mil veinte. Archívese. N°Policía Local-693-2020.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Núñez Parra, con fecha dos de abril de dos mil veinte. Archívese. N°Policía Local-693-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 3; por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha dos de abril de dos mil veinte, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú de fecha diez de marzo del año en curso, med

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