DELGADO/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CACHAPOAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2020, comparece don YONNY DELGADO OSORIO, de nacionalidad cubana, pasaporte cubano N° J631108, domiciliado en Cuevas N° 776, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Intendencia Regional Metropolitana, Departamento de Extranjería de la Gobernación de Cachapoal-Rancagua, representado por la Gobernadora Doña Ivonne Mangelsdorff, en relación a su derecho contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país irregularmente en el mes de diciembre de 2018 por paso fronterizo no autorizado, dado que no existe tratado entre Chile y Cuba, y que al concurrir a la oficina de la Policía de Investigaciones, no le tomaron la auto denuncia, y por miedo no quiso seguir intentándolo, después llegó a Rancagua donde consiguió trabajo, teniendo un contrato, por ello concurrió a Rancagua a auto denunciarse pero le dijeron que debía comprarse un pasaje de regreso a su país y de ahí solicitar su carta de expulsión. Indica que se encuentra inscrito en Fonasa y tiene un Rut provisorio, no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y que su intención es obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, agregando que hasta la fecha no le han notificado nada con respecto a su expulsión ni de su regularización en Chile. Finalizó solicitando a esta Corte, se regularice su situación, con costas. No acompaña documentación alguna. El 04 de febrero de 2020 se declara admisible el recurso y con fecha 06 de febrero se concede orden de no innovar por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, ordenando la suspensión del trámite de expulsión. Con fecha 13 de febrero del presente año, evacuó el informe la Intendencia de la Región Metropolitana, señala que no ha dictado acto administrativo alguno que disponga la expulsión del recurrente, sino que fue la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, institución que tiene la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en cuanto a la excepción de litis pendencia opuesta por la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, de los antecedentes que existen en este recurso y del tenor de lo solicitado por la recurrente, más lo informado por las recurridas, se aprecia que lo pedido en esta acción es la regularización de la situación migratoria del ciudadano cubano Yonny Delgado Osorio, a quien ya se le notificó el decreto de expulsión, siendo básicamente el mismo acto respecto del cual ya dedujo el recurso de protección Rol N° 1218-2020 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la que con fecha 29 de abril de 2020 se emitió un pronunciamiento, rechazándolo, por considerar que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones y con estricto apego a las normas contenidas en la Constitución Política y la legislación especial contenida en el D.L. N°1094 de Extranjería y su Reglamento, y Decreto N°818 del Ministerio del Interior, sentencia que fue apelada y que se encuentra pendiente ante la Excma. Corte Suprema, de lo que se desprende que aquél
Fallo
se declara admisible el recurso y con fecha 06 de febrero se concede orden de no innovar por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, ordenando la suspensión del trámite de expulsión. Con fecha 13 de febrero del presente año, evacuó el informe la Intendencia de la Región Metropolitana, señala que no ha dictado acto administrativo alguno que disponga la expulsión del recurrente, sino que fue la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, institución que tiene la documentación necesaria para informar el presente recurso. Con fecha 27 de febrero del año en curso, evacuó el informe la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, indicando que Mediante Informe Policial N° 3.015 del 17 de Julio de 2018, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el extranjero en mención se presentó en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional Arica y Parinacota, quien al ser consultado por su situación migratoria, manifestó haber ingresado de manera ilegal al territorio nacional, a través de la línea férrea. Asimismo se procedió a verificar el movimiento migratorio, del recurrente, logrando establecer por el sistema Computacional de Gestión Policial “GEPOL”, que no registra movimientos migratorios en Chile. Refirió que con fecha 09 de noviembre de 2018, esa Intendencia Regional, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2020, comparece don YONNY DELGADO OSORIO, de nacionalidad cubana, pasaporte cubano N° J631108, domiciliado en Cuevas N° 776, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Intendencia Regional Metropolitana, Departamento de Ex
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