SIN INFORMACION

VILLARROEL/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República por lo que su contenido excede las materias objeto del mismo, puesto que la solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos por la autoridad sanitaria, lo que impide que sea admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-44473-2020. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza  e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Duran Madina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-44473-2020. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza  e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Duran Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti

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