SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR RIGOBERTO CAMILO ESCOBAR VALDIVIA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Rigoberto Camilo Escobar Valdivia, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0105-2020, de fecha 07 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su representado inició el cumplimiento de sus condenas el día 25 de mayo de 2013 y tiene fecha de término el 12 de diciembre de 2023, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de mi representado es el 07 de junio de 2020. Agrega que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Del mismo modo, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° de mismo cuerpo normativo. Destaca que por resolución de 07 de abril del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por el perito psicólogo Rodrigo Frías Farias, que en sus conclusiones señala, en lo pertinente: “El examinado indica ser padre de un hijo de 7 años con quien mantiene contacto periódico. Señala su deseo de poder incorporarse más activamente en la crianza de su hijo y que se siente preparado para asumir dicha responsabilidad. Agrega que durante su reclusión se ha incorporado a taller de panadería obteniendo un diploma de certificación. También refiere desempeñarse al interior del penal como monitor deportivo participando activamente en dichas actividades y manteniendo un contacto permanente con los profesores de deporte para la organización de los grupos y trabajos. En cuanto al delito cometido, el evaluado logra profundizar en dicha experiencia y reconocer un actuar indebido e injustificado. Señala comprender la gravedad de su conducta y entender el daño ocasionado a terceros expresando un rechazo explícito hacia dicho comportamiento. El evaluado antes de su detención se encontraba viviendo junto a sus padres, contexto al que desea regresar. Indica tener posibilidades de trabajo en el medio libre jun

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña peritaje psicosocial del amparado, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria. SEGUNDO: Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que efectivamente la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 0105-2020, de 7 de abril último, las que transcribe textualmente: “Que, analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial elaborado por la Psicóloga Ingrid Schnettler Cortés, del Servicio de Reinserción Social de SIGES S.A., en cuanto a que respecto del interno “no presenta avances de acuerdo a las intervenciones en las que ha participado, incluso obteniendo la oportunidad de beneficios intra penitenciarios, tales como salida dominical, fin de semana y diaria, quebrantando estos beneficios por nuevo

Texto Completo (Preview)

Escobar Valdivia, Rigoberto Camilo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 140-2020.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Rigoberto Camilo Escobar Valdivia, actua

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