RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE BENJAMIN PATRICIO MERY LAMAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Benjamín Patricio Mery Lamas, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0162-2020, de fecha 08 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su representado inició el cumplimiento de sus condenas el día 08 de marzo de 2019 y tiene fecha de término el 25 de noviembre de 2021; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional de su representado es el 28 de mayo de 2020, teniendo un abono de 104 días. Agrega que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Del mismo modo, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° de mismo cuerpo normativo. Destaca que por resolución de 08 de abril del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por el perito psicólogo Rodrigo Frías Farias, que en sus conclusiones señala, en lo pertinente: “Se observa un sujeto con capacidad reflexiva siendo capaz de asumir responsabilidades y efectuar procesos autocríticos. Comenta sentirse muy arrepentido por el delito cometido y entender el daño causado a terceros no deseando volver a cometer una acción delictiva. Refiere haber tenido tiempo para meditar y comprender las consecuencias de su comportamiento deseando volver a una vida tranquila y centrada en el bienestar de su familia. El evaluado posee un fuerte arraigo familiar identificándose positivamente con su rol de padre. Muestra durante la evaluación plena consciencia respecto del delito cometido comprendiendo a cabalidad las consecuencias negativas ocasionadas a terceros no deseando volver a incurrir en comportamientos irresponsables. Durante su reclusión el examinado señala haberse incorporado a cursos formativos y haber trabajado también como cocinero y efectuado trabajos de gasfitería manteniendo un buen comportamiento y una actitud colaborativa al interior del penal.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña peritaje psicosocial del amparado, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria. SEGUNDO: Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que efectivamente la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 0162-2020, de 8 de abril último, las que transcribe textualmente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el psicólogo Héctor Vásquez Navarro, del Servicio de Reinserción Social de SIGES S.A., en cuanto señala que el interno no observa evolución a nivel de cuestionamiento de su comportamiento delictual, requiriendo de intervención que le permita desarrollar una perspectiva social al momento de evaluar su actuar y sus consecuencias, como también propiciar el desarrollo de
Texto Completo (Preview)
Mery Lamas, Benjamín Patricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N° 139-2020.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Benjamín Patricio Mery Lamas, actualmente int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica