MP C/ CLAUDIO ALBERTO ESPINOZA VALENZUELA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1700842350-4, RIT N° 97-2019, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de 22 de febrero de 2020, se ABSOLVIÓ a CLAUDIO ALBERTO ESPINOZA VALENZUELA, de la acusación que lo sindicaba como autor de los siguientes delitos: CONTRABANDO ADUANERO DE SALIDA DE MERCANCÍAS de los artículos 168, 178. 179, 182 y demás pertinentes de la Ordenanza de Aduanas, COMERCIO CLANDESTINO Y COMERCIO IRREGULAR previstos y contemplados en el artículo 97 N°8 y N°9 del Código Tributario Y LA INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL artículo 28 de la Ley N° 19.039, todos delitos en grado de ejecución consumados y perpetrado en calidad de autor por el acusado, según lo previsto en el artículo 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal, por hechos ocurridos el día 15 de agosto de 2017 en la comuna de Puyehue. En contra del referido fallo, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Matías Montero Harboe, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 de dicho cuerpo legal. Por su parte la abogada doña Cristina Cárcamo Pérez, por el querellante, Servicio de Impuestos Internos, deduce también recurso de nulidad, invocando, asimismo, la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El día 12 de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, con la intervención del representante del Ministerio Público, del querellante y abogado defensor del imputado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer recurrente, Ministerio Público, ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia definitiva el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 de dicho cuerpo legal, a saber: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados… y de la valoración de los medios de prueba que fundamentasen dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.”, toda vez que se han infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que se detallan y que consecuencialmente impiden reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegó en la sentencia. El recurrente reproduce los hechos establecidos en la sentencia e indica: “En el considerando NOVENO del
Fallo
fallo recurrido, el tribunal da como fundamento de absolución lo siguiente: “Que, así se ha desestimado la pretensión del Ministerio Público y querellante, por los integrantes de la sala, desde que como se ha señalado, la prueba rendida para dicho fin, no ha logrado formar en estos sentenciadores el estándar de convicción a que obliga el artículo 340 del Código Procesal Penal, por lo que condenar al acusado en estas condiciones implicaría rebajar ostensiblemente el estándar probatorio en materia penal, el cual, por el contrario debe ser el más alto y exigente, a fin de procurar en la mayor medida posible, llegar a una decisión condenatoria con una convicción asentada en fundamentos sólidos e incontrastables, de modo que la presunción de inocencia sea derribada con prueba que analizada conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados no deje cabida a duda razonable alguna, a objeto de otorgar seguridad jurídica y de minimizar el error judicial que implique la imposición de sanciones penales a quienes no han cometido delito alguno. Que, además, debe tenerse presente que una de las consecuencias del principio de presunción de inocencia, es que la carga de la prueba en el juicio penal, corresponde al ente persecutor, es decir al Ministerio Público, por lo que si éste no logra el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, que no es otro que el de la duda razonable en cuanto a la participación, en éste
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1700842350-4, RIT N° 97-2019, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de 22 de febrero de 2020, se ABSOLVIÓ a CLAUDIO ALBERTO ESPINOZA VALENZUELA, de la acusación que lo sindicaba como autor de los siguientes delitos: CONTRABANDO ADUANERO DE SALIDA DE MERCANCÍAS de los artículos 168, 178
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