11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPERIAL S.A./SOC COMERC E INGEN EN CONST FRAU LTDA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda, independientemente de si cuenta o no con algún antecedente que avale su pretensión. 2°.- Que de este modo el tribunal a quo al proveer la petición de preparación de la vía ejecutiva no se encuentra facultado para exigir otros antecedentes, a los ya prescritos en el citado artículo 435 que expresamente contempla esta gestión para aquellos casos en que el actor carezca de título ejecutivo. Será entonces el deudor, luego de citado, quien podrá negar la existencia de la deuda que se le imputa o, en su caso, reconocerla. Su actuación será la que permitirá en definitiva que el demandante pueda perfeccionar o no un título en su contra. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de dos de marzo del presente año, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la gestión dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-3584-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de dos de marzo del presente año, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la gestión dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-3584-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda, independientemente de si cuenta o no con algún antecedente que avale su pretensión. 2°.- Que d

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