DANIEL JOSE LARA INFANTE /CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Edgardo Paredes Vásquez, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Almagro N°250, oficina 1008, Los Ángeles, en favor de don Daniel José Lara Infante, domiciliado en Las Franciscanas Nº308, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Rojas o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Almagro N°153, Los Ángeles. Señala que el 01 de marzo del presente año, al llegar a su lugar de trabajo, el recurrente sostuvo una conversación informal con doña Daniela Gutiérrez Vásquez, encargada del personal de la empresa BMP Renta Limitada. Que, en esa conversación, ella le comunicó que la empresa había sido notificada de una planilla de cobranza por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y que debían hacer efectiva la cobranza requerida, pues de no llevar a cabo dicha acción, se expondrían a sanciones. Añade que, frente a lo anterior, el recurrente concurrió el 09 de marzo de 2020 a las oficinas de la recurrida, con el fin de obtener información sobre los cobros señalados por su empleador. En aquella visita el recurrente se enteró que los créditos datan del año 2013, donde Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes fue intervenida por la Superintendencia de Seguridad Social, debido a cobros irregulares, en los cuales el DAEM Parral se vio involucrado (antiguo empleador del recurrente). En esa oportunidad, dice que se adoptó el acuerdo de no efectuar el descuento a aquellos funcionarios que habían realizado una renegociación de los créditos sociales, como lo es el recurrente. Sostiene que la deuda aludida es un crédito cuyos pagos fueron contendidos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y que además fue otorgado cuando el recurrente trabajaba para otro empleador con una remuneración diametralmente diferente de la percibida en su actual puesto de trabajo. No o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, conforme al mérito de autos, se ha acreditado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes otorgó dos créditos al recurrente, don Daniel José Lara Infante. Así las cosas, la controversia del presente recurso sólo versa sobre el supuesto cobro excesivo de la cuota mensual de descuento, por concepto de tales créditos, efectuado por la mencionada Caja. TERCERO. Que, tal como lo afirma el recurrente y reconoce la Caja de Compensación recurrida, la materia en cuestión está regulada por el artículo 10.2 de la Circular Nº2052, de 10 de abril de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social, con el texto otorgado por la Circular Nº2824, de 17 de abril de 2012, de la misma repartición, que indica textual lo siguiente: a) inciso primero: “la cuota mensual del o los créditos otorgados por una C.C.A.F. no podrá exceder del 25% de la remuneración líquida mensual o pensión líquida mensual de los trabajadores o pensionados, respectivamente, definidas en el punto 9 precedente”; b) inciso cuarto: “cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, cada C.C.A.F. tendrá la facultad de autorizar un descuento superior al 25% a los afiliados que lo soliciten por escrito indicando el porcentaje, siempre que éste no exceda el 30% de la respectiva remuneración, renta o pensión líquida y solamente en casos especiales asociados a necesidades del afiliado y sus causantes de asignación familiar, relacionados con vivienda, salud y educación, respaldados con los antecedentes que acrediten dicho estado de necesidad, los cuales deberán ser debidamente calificados por el Gerente Cieneral de la respectiva C.C.A.F. Esta facultad se ejercerá en la forma en que lo establezca el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de la C.C.A.F. y en su Política de Riesgo de Crédito, debidamente aprobada por el Directorio". CUARTO. Que, en el caso que nos ocupa, s
Fallo
se declara que SE ACOGE, con costas, el deducido en favor de Daniel José Lara Infante y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, ordenando que esta institución sólo descuente de la remuneración del recurrente, por concepto de crédito social, el porcentaje máximo indicado en el artículo 10.2 de la Circular Nº2052 antes referida, y, en su caso, restituya toda suma percibida en exceso por concepto de descuentos solicitados efectuar al actual empleador del actor. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Rol N°6600-2020. Protección
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniel Edgardo Paredes Vásquez, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Almagro N°250, oficina 1008, Los Ángeles, en favor de don Daniel José Lara Infante, domiciliado en Las Franciscanas Nº308, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación
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