ALCOHOLADO/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUCÓN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Felipe Vásquez Jiménez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Bellet Nº143, oficina Nº304, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por los derechos de don Juan Daniel Alcoholado Sepúlveda, de su mismo domicilio, en relación a los autos ROL C-2.605-2018, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, deduciendo el presente amparo, en contra de la resolución de mayo de 2020, contenida en la causa ya señalada, la cual habría decretado nuevamente orden de arresto en contra del amparado, por incumplimiento en el pago de las cuotas números 4 y 5 que fueren fijadas en la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019, que desestimó su fórmula de pago propuesta por su parte, imponiendo el pago de la suma de $10.000.000 por cada una, viendo actualmente perturbado y amenazado su derecho, de libertad ambulatoria. Por lo expuesto, solicita que la presente acción sea acogida y en definitiva se declare arbitraria e ilegal la resolución antes aludida, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de don Juan Daniel Alcoholado Sepúlveda, procediendo, alzar la medida de apremio decretada en su contra y se conceda un plazo razonable para el pago del saldo de la condena, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer. ANTECEDENTES. Su representado es un empresario cuyo giro se encuentra radicado en la ciudad de Pucón, especialmente vinculado al turismo y transporte. Con fecha 13 de febrero de 2018 se ingresa por la Corporación Nacional Forestal -CONAF- denuncia por corta de bosques nativos sin plan de manejo aprobado por la corporación, contra Inversiones Santa Amalia S.A., por infracción a los arts. 5 y 51 de la Ley 20.283, y se le aplica una multa por un total de $121.350.000. Apelada esta resolución, se confirma con declaración la sentencia bajo el Rol Ingreso Corte N° 163-2018, con fecha 21 de octubre de 2019: “se confirma la sentencia de fecha 25 de Julio de 2019 del Juzgado de Policía Local de Pucón, con declaración de que la multa aplicable se disminuye en un 50%, por lo que la misma queda en la suma de $ 60.765.000, manteniéndose en todo lo demás sentencia recurrida. Que se libera de las costas de primera instancia y del recurso a la recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar.” Posteriormente, formulada petición de propuesta de pago de multa por la defensa de Santa Amalia S.A., con fecha 20 de diciembre de 2019 se dispone por el juez Sr. Alfonso Podlech que, atendido a lo previsto en la ley 18.287 en cuanto faculta al juez a moderar la multa aplicada y lo previsto en al art. 70 del Código Penal, se autoriza a que se pague la multa fijada por el Iltma Corte de Apelaciones de Temuco ascendente a la suma de $60.750.000.- en cinco cuotas mensuales y sucesivas, la primera de ellas de $20.750.000.- con vencimiento el 30 de diciembre de 2019, y las cuatro otras restantes por la suma de $10.000.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de enero de 2020, y la última el 30 de abril de 2020. Es del caso que don Juan Daniel Alcoholado cumple con las tres primeras cuotas pactadas, pagando un total a la fecha de $40.750.000, restando por pagar, a la fecha, la cuota número 4 y 5, equivalentes a la suma total de $20.000.000. Por último, y atendida a la imposibilidad material de su representado de cumplir con las últimas dos cuotas por los problemas que generó el llamado “estallido social” y el posterior estado de excepción por contingencia sanitaria, es que se ingresa solicitud al Juzgado de Policía Local de Pucón solicitando se otorgue facilidades de pago de éstas, indicándose por el juez Sr. Alfonso Podlech, nueva y reiteradamente, no ha lugar a lo solicitado. Finalmente, cabe agregar que el Juez ha establecido una determinada forma de cumplimiento, sin conocer ni ponderar la realidad económica de las empresas de representado, la cual es imposible cubrir y esta correspondería a la segunda orden de arresto despachada, conociendo la situación actual y las reiteradas solicitudes de esta defensa. Estima que las negativas reiteradas del juez Sr. Alfonso Podlech Delarze de acceder a distintas formas de pago, imponiendo un criterio divorciado de toda realidad ha generado una imposición absoluta y material de dar cump
Fallo
Por lo expuesto, solicita que la presente acción sea acogida y en definitiva se declare arbitraria e ilegal la resolución antes aludida, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de don Juan Daniel Alcoholado Sepúlveda, procediendo, alzar la medida de apremio decretada en su contra y se conceda un plazo razonable para el pago del saldo de la condena, en razón de los fundamentos que paso a exponer. ANTECEDENTES. Su representado es un empresario cuyo giro se encuentra radicado en la ciudad de Pucón, especialmente vinculado al turismo y transporte. Con fecha 13 de febrero de 2018 se ingresa por la Corporación Nacional Forestal -CONAF- denuncia por corta de bosques nativos sin plan de manejo aprobado por la corporación, contra Inversiones Santa Amalia S.A., por infracción a los arts. 5 y 51 de la Ley 20.283, y se le aplica una multa por un total de $121.350.000. Apelada esta resolución, se confirma con declaración la sentencia bajo el Rol Ingreso Corte N° 163-2018, con fecha 21 de octubre de 2019: “se confirma la sentencia de fecha 25 de Julio de 2019 del Juzgado de Policía Local de Pucón, con declaración de que la multa aplicable se disminuye en un 50%, por lo que la misma queda en la suma de $ 60.765.000, manteniéndose en todo lo demás sentencia recurrida. Que se libera de las costas de primera instancia y del recurso a la recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar.” Posteriormente,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Al escrito de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Felipe Vásquez Jiménez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Bellet Nº143, oficina Nº304, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por los d
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