MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO JAQUE PARADA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que, en primer término, cabe considerar que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se decretó y mantuvo la prisión preventiva de la imputada, asimismo, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa, ya que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que se encuentra formalizada por un delito de tráfico de estupefacientes, donde fueron incautados distintos tipos de droga, por lo que ha de considerarse la gravedad y prognosis de pena asignada a este delito, sumado a la existencia de un antecedente penal pretérito, razón por la cual la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en este caso concreto. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada MAURA ROCIO RAYEN SILVA IRARRAZABAL. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total teniendo para ello en consideración que se ha presentado como nuevo antecedente la declaración de la imputada, donde reconoce los hechos por los que fue formalizada, debiendo además tener presente las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país donde es necesario considerar en la decisión el riesgo de salud de la imputada, y ha de preferirse medidas distintas a la prisión preventiva en un recinto carcelario en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal. Comuníquese y devuélvase p
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada MAURA ROCIO RAYEN SILVA IRARRAZABAL. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total teniendo para ello en consideración que se ha presentado como nuevo antecedente la declaración de la imputada, donde reconoce los hechos por los que fue formalizada, debiendo además tener presente las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país donde es necesario considerar en la decisión el riesgo de salud de la imputada, y ha de preferirse medidas distintas a la prisión preventiva en un recinto carcelario en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-542-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que, en primer término, cabe considerar que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se decretó y mantuvo la prisión preventiva de la imputada, asimismo, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los té
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