MP C/ FRANKLIN ALEJANDRO BRAVO SOTO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia y estimando esta Corte que han existido indicios suficientes para proceder al registro y detención del imputado, por parte de los funcionarios de la Policía de Investigaciones el día 10 de mayo de 2020, en el Peaje de acceso poniente de la Comuna de Padre Las Casas. Toda vez que en el marco de un proceso de investigación, se obtuvo información que el imputado trasladaría droga desde la ciudad de Santiago a la ciudad de Temuco. Con esos antecedentes, y la presencia de un ejemplar canino, se detectó que el imputado trasladaba dos kilos seiscientos gramos de marihuana. Con lo expuesto, se estima que el actuar policial, se adecuó a la normativa legal, para proceder a la detención y registro de un imputado; en razón de lo anterior SE REVOCA la resolución de fecha once de mayo de dos mil veinte, resolviéndose en su lugar que la detención de FRANKLIN ALEJANDRO BRAVO SOTO, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-399-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. A las presentaciones de los Abogado Sr. Claudio Beratto Raggi y Sr. Juan Pablo Alday Blanc: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia y estimando esta Corte que han existido indicios suficientes para proced
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