SIN INFORMACION

NATALI ALEJANDRA GODOY CONTARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de doña Natali Godoy Contardo y en contra de la resolución del primer semestre del presente año dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio en base al informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En primer lugar, señala que su representada se encuentra cumpliendo una pena de 5 años 1 día, por el delito de robo con intimidación. En relación a la decisión de la recurrida, expresa que su representada cumplirá el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de junio de 2020; que registra 4 bimestres calificados con “muy buena” conducta y cuenta con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile. Hace presente también que durante el año 2019 su representada cursó 1° y 2° de enseñanza media, que ha participado en actividades labores -en el CET cerrado- y en diversos talleres al interior del penal. Cuestiona los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, pues no es efectivo que su representada carezca de red familiar de apoyo, ya que hace 19 años tiene pareja -quien trabaja con sus padres en minimarket y botillería de su propiedad- y mantiene relación con su padre, quien si bien tiene antecedentes penales, trabaja actualmente en la Vega Central y mantiene buena relación con la interna. Además, expone que del registro de visitas consta que recibe visitas de su madre, pareja e hijos a quienes refiere como principal red de apoyo. Indica también que la sentenciada ingresó a la sección SEAS para su desintoxicación, permaneciendo allí un total de 5 meses y a la fecha se mantiene en abstinencia. En apoyo a su solicitud arguye que el informe al que hace alusión el D.L. 321 se remite al artículo 11 literal b) de la ley 21.124.- que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: (…) b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”, sin embargo, afirma que dicho reglamento a la fecha no ha sido dictado. En definitiva, solicita se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que el 20 de mayo pasado se agregan los antecedentes requeridos a Gendarmería de Chile, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Luis Sepúlveda Coronado, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que la Comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna señalando lo siguiente: “no se cumple requisito del artículo 2 letra c) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un compromiso medio delictual, no visualiza a las víctimas, carece de red familiar de apoyo, carece de conciencia del mal causado, y sus procesos de intervención se encuentran pendientes.” En razón de lo anterior, menciona que la comisión al denegar el beneficio, en su concepto, se ha ajustado a la normativa legal, decisión que por lo demás, se encuentra debidamente motivada, sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que, en est

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso el abogado Mauricio de la Hoz. San Miguel, 25 de mayo 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 35454: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favo

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