PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUIS ESTEBAN QUILODRÁN HORTA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y
Fundamentos
considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintiocho de febrero del actual por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en proceso RIT N°C-1013-2020, debiendo el tribunal dar curso a la gestión mediante las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N°444-2020 Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Diego Simpértigue Limare, ministra señora Ana Cienfuegos Barros y el abogado integrante señor Rafael Pastor Besoaín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en
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