12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ HUGO ESTEBAN GASCON HUERTA.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT 253-2019, RUC: 1800224183-4, del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada el 27 de febrero del año en curso, se condenó a Hugo Esteban Gascon Huerta, como autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de un año de conformidad al artículo 9 letra B de la Ley 20066, sin costas. En contra de dicha sentencia, la defensa penal pública, interpuso recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, invocando la causal contenida en 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal; procediéndose a su vista en la audiencia del día 5 de mayo de 2020, oportunidad en que alegó por la recurrente Rafael Jofré Inzunza y por el Ministerio Público el abogado Darío Sanhueza De la Cruz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa funda el recurso de nulidad en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado Código, fundamentándola en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación del condenado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues aduce que el Tribunal, en la sentencia, nada dice respecto a qué prueba valoró y cómo lo hizo. Añade que el

Fallo

fallo infringió las reglas de la lógica, en concreto, el principio de la razón suficiente y el principio de corroboración, por lo que estima que la sentencia no alcanza el estándar de convicción requerido por el artículo 340 del cuerpo legal referido, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado código. Explica que principio de corroboración exige, para tener por acreditado más allá de toda duda razonable el hecho y la participación, no sólo la declaración de la víctima, sino elementos adicionales que puedan dar consistencia y fuerza a la mera denuncia, rindiéndose en el juicio un solo testimonio inculpatorio, sin corroboración, único medio de prueba que por si solo es insuficiente, conforme al principio de razón suficiente, para alcanzar convicción más allá de toda duda razonable de la existencia del delito y la participación. Pide que se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por tribunal no inhabilitado al efecto. Segundo: Que en cuanto al reproche principal, se ha hecho consistir la causal adjetiva invocada en el recurso en que, la sentencia impugnada habría infringido las reglas de la sana crítica, específicamente de la razón suficiente y el -sub principio- de corroboración y todo ello lleva a una falta de fundamentación del fallo. Tercero: Que la sana critica ha sido definida como las “reglas del c

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San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En autos RIT 253-2019, RUC: 1800224183-4, del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada el 27 de febrero del año en curso, se condenó a Hugo Esteban Gascon Huerta, como autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado

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