8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EVA MARIA JEFFS ARENAS C/ MARIO CESAR GONZALEZ VIVANCO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1º.- Que como reiteradamente se ha sostenido, la inobservancia de garantías constitucionales como causa para declarar la ilicitud de la prueba aportada a juicio exige no solo comprobar la ilegalidad de la prueba, esto es, la infracción de ley en su obtención, sino también requiere que esa infracción normativa pueda vincularse con la afectación concreta a una garantía constitucional. 2º.- En el caso de autos la prueba material que consiste en 1 DVD que contiene audio de los hechos denunciados, fue incautado, se registra en la carpeta investigativa y a su respecto los antecedentes de la diligencia se contienen en el Parte de Carabineros N° 1586, de fecha 14 de septiembre de 2019, razón por la cual no se advierte infracción normativa en su obtención o sorpresa que pueda perjudicar los derechos de la defensa, careciendo de relevancia la omisión en la acusación misma. 3º.- En cuanto a la prueba documental consistente en la transcripción telefónica del contenido del DVD NUE 4083639, esta daría cuenta del llamado telefónico realizado por el testigo presencial Armando Enrique Leyton Clavijo a la Central de Seguridad Municipal de Providencia, su registro se incluye en la carpeta investigativa y, por ende, satisface las exigencias de los artículos 181, 227, 323 y 336 del Código Procesal Penal, pues consta el personal policial que confeccionó el documento, unidad policial a la que pertenecen, día y año en el que fue escuchado, con las respectivas firmas de los funcionarios que la elaboraron. En estas condiciones carece de justificación racional la vulneración de garantías constitucionales que le atribuye por el juzgador. 4º.- En tercer lugar, se excluye la prueba testimonial de Mauricio Enrique Aravena Aravena y Pedro Andrés Muñoz Pedreros, pero no es posible afirmar que la defensa desconocía su participación en los hechos, pues ella consta en el respectivo Parte. Por otro lado, no existe norma legal que obligue al Ministerio Público a citar

Fallo

por tanto ninguna garantías de la defensa ha podido ser conculcada. Así las cosas, no se verifica la hipótesis que autoriza su exclusión. Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se excluyó como elementos de cargo del ministerio público la prueba material consistente en un DVD, la prueba documental de transcripción telefónica del audio contenido en el DVD y los testigos Mauricio Enrique Aravena Aravena y Pedro Andrés Muñoz Pedreros, ambos funcionarios públicos y en su lugar se decide que tales antecedentes forman parte del auto de apertura del juicio oral. Comuníquese. Rol Nº2349-20.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2349-2020 Ruc: 1900995002-0 Rit : O-6876-2019 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Gabriel Ibáñez Digitador (a): Carolina Hermosilla Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica