SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE MIGUEL RAMÍREZ GALLEGOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de José Miguel Ramírez Gallegos, quien recurre de amparo en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional año 2020 por haber, mediante la resolución N° 65-2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazado la Libertad Condicional a su representado. Para fundamentar su acción constitucional, refiere las condenas que su representado cumple actualmente, agregando que estas las inició el 7 de marzo de 2017, debiendo terminarlas el 14 de abril de 2022 y que cumplió el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 15 de diciembre del año 2017, además, en cuanto a su conducta, es calificada de “Muy Buena” desde mayo-junio de 2019 hasta la fecha, registrando ultima sanción el año 2016, es decir, 6 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Manifiesta que pese a reunir los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, fundado en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, argumento, que considera no es no es efectivo, pues, su representado cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124. Añade que la Comisión de Libertad Condicional hizo referencia a elementos subjetivos concernientes a la modificación introducida por la Ley 21.124 que se refiere a que el solicitante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Agrega, que del mismo informe cuestionado se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Lo cierto es que la resolución 65-2020 reconoce “ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social” y de manera especificada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, sin considerar las deficiencias del mentado informe. Posterio

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 65-2020, de 15 de abril de 2020. 3°.- Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en abril de 2020, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con informe de postulación psicosocial favorable. 6º.- Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado únicamente en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 7º.- Que, cumplimiento de la normativa legal aplicable, del informe señalado en el motivo anterior no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, de hecho sólo se habla de un riesgo medio de reincidencia. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el

Fallo

por tanto importa un acto ilegal, ya que el órgano administrativo debe fundar su decisión en la ley. Estima que el rechazo de la Libertad Condicional en observancia a requisitos no contemplados en la ley, torna el acto en ilegal y arbitrario. Considera que es Ilegal, en síntesis, porque transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto. Y arbitrario, pues, se funda en una mera subjetividad de la Comisión. Añade que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por esta vía. Por lo todo lo anterior, solicita que esta Corte acoja el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°.- Que, informando el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2020, refiere que entre los postulantes al benefic

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6 Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de José Miguel Ramírez Gallegos, quien recurre de amparo en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional año 2020 por haber, mediante la resolución N° 65-2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazado la Libertad Condicional a su

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