BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo razonado por el tribunal a quo en la resolución impugnada escapa del examen de admisibilidad que por ley está llamado a hacer el juez en lo civil, respecto de la acción ejecutiva intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3334-2020. No firma el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3334-2020. No firma el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo razonado por el tribunal a quo en la resolución impugnada escapa del examen de admisibilidad que por ley está llamado a hacer el juez en lo civil, respecto de la acción ejecutiva intentada, y de conformidad con lo dispuest
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