20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo razonado por el tribunal a quo en la resolución impugnada escapa del examen de admisibilidad que por ley está llamado a hacer el juez en lo civil, respecto de la acción ejecutiva intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3334-2020. No firma el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3334-2020. No firma el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo razonado por el tribunal a quo en la resolución impugnada escapa del examen de admisibilidad que por ley está llamado a hacer el juez en lo civil, respecto de la acción ejecutiva intentada, y de conformidad con lo dispuest

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