MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI/SEPULVEDA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ y FRED ENRIQUE FERNÁNDEZ CARRERA, ambos abogados, en representación de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, persona jurídica de derecho público, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, quienes interponen recurso de protección en contra del General de Brigada don LUIS SEPÚLVEDA DÍAZ, en su calidad de Jefe de Defensa Nacional de la región de La Araucanía, con domicilio en Destacamento de Montaña N°8 "Tucapel", ubicado en Calle Bernardo O`Higgins N°750, Temuco y, en contra de doña KATIA GUZMAN GEISSBÜHLER o, quien le reemplace o subrogue en su calidad de SEREMI de Salud de La Araucanía, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto N°4, de fecha 5 de enero de 2020, artículos 3 y 4, con domicilio en Aldunate N°512, comuna de Temuco, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen, con el objeto de que los recurridos, en uso de las facultades con que se encuentran excepcionalmente investidos, adopten las medidas necesarias con el objeto de evitar la propagación, en la comuna de Collipulli, del virus SARS-CoV-2, entre ellas, el cierre de la comuna, en atención a que no ha habido contagios en la misma o una barrera sanitaria con apoyo de funcionarios de las FFAA y Carabineros, con el objeto de controlar las salidas y entradas de población eventualmente contagiada o. en mérito de lo que acontezca, ordenar la cuarentena total en la misma, proveyendo de1 contingente necesario para controlarlo o, cualquier otra medidas que se estime pertinente. Fundamentan la acción constitucional en que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 9 de mayo de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala en el inciso segundo de su primer artículo que: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.” Precisan que, su artículo 3° dispone que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente; i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;” Estiman que, por lo anterior, no cabe más que señalar que la Municipalidad de Collipulli tiene legitimación activa en contra de los recurridos, ya singularizados, para que éstos adopten alguna medida en favor de la protección de la salud de los habitantes de la comuna de Collipulli. Agregan que es un hecho público y notorio que nuestro país se encuentra afectado por el brote de Coronavirus (SARS-CoV-2), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo del presente año. Luego se declaró en nuestro país, primero mediante decreto N°4 del Ministerio de Salud de fecha 5 de febrero de 2020, Alerta Sanitaria y luego, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en el territorio nacional, esto último, mediante el decreto N°104 del Ministerio del Interior de 18 marzo de 2020. Precisan que las medidas tomadas por parte de las autoridades recurridas se pueden resumir, al momento de la presentación de su recurso, en un “toque de queda” entre las 22:00 y 05:00 horas, entre otras medidas de carácter administrativo que se encuentran principalmente consolidadas en la Resolución Exenta N°202 el Ministerio de Salud de 22 de marzo de 2020. Aclaran que, las medidas más agresivas y efectivas, se han reservado para ciertos lugares del país en que la proliferación de este v
Fallo
se resuelve que las personas que ingresen al país desde Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur, Japón, Argentina, Bolivia y Perú, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, así mismo las personas que ya están sujetas a estas medidas deben continuarla por el periodo que reste. Además, se prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre. Se instruye, además, al Servicio Nacional de Menores disponer del aislamiento de los establecimientos de sus dependencias desde el 15 de marzo y por 14 días. 8.- Se publicó en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020 el Decreto Supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública9, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo de 90 días, designándose al efecto como Jefes de la Defensa Nacional a los miembros de las Fuerzas Armadas, con las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 18.415. En el mencionado Decreto, se precisa que, del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud. 9.-La Res. Exenta N°188, del Ministerio de Salud y Subsecretaria de Salud Pública, la disposición de las medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19. Resolviéndose al efecto, que
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ y FRED ENRIQUE FERNÁNDEZ CARRERA, ambos abogados, en representación de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, persona jurídica de derecho público, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, quienes interponen recurso de protección en contra del G
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