JORGE ALEJANDRO MORALES PAILLALEF/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada doña Johanna Castillo Monsalve por don Jorge Alejandro Morales Paillalef, quien recurre de amparo contra los apremios dispuestos en su contra el 30 de abril del año en curso por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel a causa de deuda alimenticia provisional ascendente el 31 de marzo del mismo año a $1.177.600 en proceso ordinario en RIT C-2562-2019, solicitando que en virtud de los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República y 14 inciso sétimo de la Ley 14.908 se dejen sin efecto. Señala que los alimentos se encontrarían íntegramente pagados y se regularon primitivamente el 1 de octubre de 2019 en 180.600 respecto de sus hijos Agustina y Alejandro; pero la deuda resultaría de la diferencia producida al aumentarse a $350.000 pesos tras la audiencia preparatoria del 4 de dicho mes y año, con base en los $1.074.578.- pesos líquidos que percibía como funcionario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén y que incluían $549.490 pesos por asignación de zona. Sin embargo, refiere el traslado de diciembre de 2019 a la Cuarta Comisaría de Nueva Imperial, que conllevó la disminución de dicho concepto a $47.483 pesos. No obstante y pese a invocar tales antecedentes en incidente de rebaja de alimentos provisionales, el tribunal recurrido mantuvo el 18 de mayo pasado tales apremios por considerarlos insuficientes, omitiendo pronunciarse respecto de la propuesta de pago y pese a que el proceso en que incide este recurso se encontraría en etapa preparatoria. 2º) Que la Juez señora María Vivianne Morandé Dattwyler del Primer Juzgado de Familia de San Miguel informa refiriendo la substanciación del proceso en que incide el presente recurso de amparo. Precisa que el 18 de mayo pasado se rechazó la incidencia de rebaja de alimentos provisionales, si bien con omisión de la aludida propuesta de pago, fundándose en que acreditó el pago de la deuda liquidada el 9 de abril del año en curso en $1.1
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció y alegó por el amparo la letrada doña Johanna Gabriela Castillo Monsalve. San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Al folio N°35557: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada doña Johanna Castillo Monsalve por don Jorge Alejandro Morales Pailla
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