JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO IVAN VENEGAS VASQUEZ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme el mérito de los antecedentes vertidos por las comparecientes, se constata la necesidad de cautela invocada, la que, sin embargo, puede satisfacerse con medidas menos gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis del actual, que negó disponer cautelares respecto del imputado Roberto Venegas Vásquez y, en su lugar, se declara que se le impone aquella contemplada en el artículo 155 letra c) del código precitado, esto es, la firma mensual en la unidad de carabineros que corresponda a su domicilio. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 209 - 2020 Penal.

Fallo

se declara que se le impone aquella contemplada en el artículo 155 letra c) del código precitado, esto es, la firma mensual en la unidad de carabineros que corresponda a su domicilio. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 209 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, conforme el mérito de los antecedentes vertidos por las comparecientes, se constata la necesidad de cautela invocada, la que, sin embargo, puede satisfacerse con medidas menos gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Pr

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